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Posibilidades y retos del arbitraje en tiempos de cuarentena


As Courts Go Remote, Law Schools' Tech Development Looks to Fill ...

Alejandro Ignacio Ramírez Padrón*

Resumen:

El presente escrito persigue reconocer los puntos de conexión entre la tecnología y el arbitraje con el fin de brindar directrices que faciliten la respuesta a la crisis del Covid-19 que se nos presenta. Determinar los espacios donde la creatividad y el trabajo en conjunto pueden traer soluciones que garanticen la preservación del arbitraje como medio idóneo para resolver los conflictos del mundo moderno, transformándose, pero nunca perdiendo la calidad. Reafirmando que las crisis también son oportunidades.

I. Introducción

En los últimos meses, a causa del Covid-19, se ha despertado una crisis sanitaria que ha impactado en todos los rincones del mundo[1], caracterizada por la rapidez en su propagación y su novedad, lo que se ha traducido en un gran desconocimiento por parte de la comunidad científica, donde su respuesta ha sido un constante experimentar y aprender.

Esta crisis no solo ha llegado a todos los rincones del mundo, sino que, además, ha impactado cada esfera de la vida humana. El arbitraje no se ha visto inmune a esta afectación que, producto de las medidas de distanciamiento social, ha tenido que transformarse o perecer. Se observa la imposibilidad de conducir procesos arbitrales presenciales, dificultades al momento de trasladar material probatorio y barreras en la comunicación entre todos los agentes que hacen vida en el arbitraje.

Ante tal situación, solo ha quedado transformarse, adaptarse a las circunstancias y buscar soluciones. Ascendiendo como herramienta para saltar la crisis, el uso de la tecnología y la cultura de una sociedad globalizada. Destacando que el uso de la tecnología se ha venido desarrollando en materia arbitral, pero con gran resistencia en la práctica al no encontrarse lo suficientemente instituido en la cultura arbitral, sino tendiéndose por lo acostumbrado, lo conocido, lo clásico.

Ahora, frente a esta crisis y con la decisión de preservar el arbitraje como medio idóneo para los conflictos comerciales del mundo moderno, se nos presentan dos grandes posibilidades. Por un lado, adoptar las herramientas de la tecnología y perfeccionarlas para llevar procesos arbitrales, de modo que al salir de esta crisis podamos entrar en una nueva era para el arbitraje, donde ganemos herramientas digitales y la confianza de la sociedad. Por otro lado, recibir de manos abiertas, el cúmulo de casos relacionados con incumplimientos, fuerza mayor, teoría de la imprevisión que derivan de la misma crisis sanitaria que hoy nos invita a transformarnos y nos conduce hacia la nueva frontera del arbitraje.

II. Relación entre el derecho y la tecnología

La tecnología llegó para quedarse y así lo refleja la afirmación del académico Lorenzo Fernández Gómez:

"Los juristas del ayer, como soldados de la cultura, se interesaban en todas las cosas divinas y humanas. Los de hoy, como intelectuales de la edad tecnológica, tenemos en las manos el compromiso de valorar, desde nuestra condición de humanistas y a partir de las premisas éticas en que todo derecho auténtico debe estar cimentado, este signo de nuestro tiempo, que es la revolución informática, justipreciando su inevitable reflejo en las esferas social y jurídica[2]."

Constituyendo la máquina ya no solo esa herramienta que nos libera de los agobios de los “datos”, las “fechas”, las “cifras” sino que ahora nos permite hacer realidad circunstancias que, sin ella y bajo crisis como la del Covid-19, serían imposibles.

La revolución de la informática se encontró asociada al derecho desde el principio. La informática presupone la materialización y utilización de sistemas que procesen información que de la mano con los avances tecnológicos permita la obtención, conservación y transmisión de información procesada de manera más rápida y segura.

Desde los inicios de la cibernética, el matemático y filósofo Nobert Wiener quien descubrió el paralelismo existente entre el cerebro humano y las máquinas electrónicas, ya nos señalaba la conexión existente entre la Cibernética y el Derecho, en su obra titulada The Human Use of the Human Beings (1950).

Precisamente es en ese libro donde afirma que “los problemas jurídicos son por naturaleza propia problemas de comunicación y de cibernética, esto es, son problemas relativos al control regular y repetible de ciertas situaciones críticas[3]. Al igual que afirmó que “la teoría y la práctica del Derecho se componen de dos conjuntos de problemas: los de su propósito general, centrados en el concepto de Justicia, y los de la técnica, mediante la cual se realizan esas ideas[4]. Con todo esto, Wiener, promulgaba la aplicación de nuevas tecnologías a aquellos viejos problemas sociales y jurídicos con el fin de dar con verdaderas soluciones a los conflictos del día a día.

Este mismo ideal se ha trasladado a numerosos juristas en el tiempo, destacando la labor del académico italiano Mario G. Losano, creador de la Juscibernética, quien reafirma una necesidad de aplicación progresiva, pero realista, del mundo jurídico a la lingüística computacional y las técnicas de la informática. Llevándolo incluso a afirmar que “la historia del Derecho está condicionada por las tres revoluciones la de la escritura, la imprenta y la ordenación electrónica de los datos[5]. Siguiendo la misma línea encontramos autores como Lee Loevinger y Vittorio Frosini.

Esta premisa también se ha re-expresado en la idea moderna de e-justice que ha venido fortaleciendo los Sistemas de Administración de Justicia en el mundo. Posee el mismo pilar de traer la tecnología, especialmente la informática, al campo de la resolución de conflictos, donde el arbitraje sería el terreno fértil al momento de construir un modelo de justicia electrónico debido a las características y a la naturaleza propia del mismo, siendo una de sus cualidades la flexibilidad que busca ir al fondo de la causa y con ello acercarse lo máximo posible a la realidad material sin detenerse demasiado en formalismo y rigideces estructurales[6].

III. Campos de aplicación de la tecnología en el arbitraje

Dentro de las distintas áreas donde las nuevas tecnologías pueden aportar al correcto desarrollo de los procedimientos arbitrales, encontramos:

a)    La informática documental:

Es aquella rama destinada a brindar apoyo al operador, a través del uso de medios electrónicos, que permita encontrar la información precisa y de forma oportuna para la toma de decisiones. Aquí entrarían el cúmulo de herramientas digitales que nos facilite la labor de búsqueda de las distintas fuentes del derecho (legislación, jurisprudencia y doctrina) sobre las que se puede sostener la decisión. Este campo permite ahorrar tiempo y procesar mayor número de información pertinente al caso que se presenta, quitándole tiempo a esa ardua labor de investigación que siempre va previa a todo arbitraje o producción de laudo arbitral. Como afirmaba Braun, “la tecnología hace la información jurídica más digna de fe, más fácil de conocer y de un acceso más cómodo[7].

Esta herramienta encuentra valor al compararlo con los métodos tradicionales para archivar y recuperar información, por ejemplo, las grandes bibliotecas en temas de arbitraje (que son pocas) y cuestiones relacionadas al fondo de la controversia. Los métodos tradicionales encuentran limitaciones de naturaleza económica, temporal, espacial, e informativa.

Los límites económicos consisten en que resulta sumamente costoso mantener una bibliografía física actualizada en temas de arbitraje, solo grandes instituciones podrían soportar esta inversión, aunque igualmente sucumbiría al avance de la producción de conocimiento. En los límites temporales encontramos la distribución del tiempo ante las múltiples actividades que debemos rendir diariamente, es así como los buscadores digitales nos permiten aprovechar mejor el tiempo reduciendo aquel dedicado a la búsqueda del material idóneo al caso.

Los límites espaciales resultan evidentes en aquellos recuerdos de oficinas repletas de leyes (muchas veces hasta derogadas), jurisprudencias, revistas académicas, doctrina que al pasar del tiempo va creciendo; en cambio con el apoyo en la digitalización, se puede aprovechar en la comodidad de un ordenador a mucha más información de la que es posible acumular en un estudio o una oficina. En cuanto a límites informativos nos atenemos a que, por lo finito del hombre, no es posible tener control de la información que se encuentra a nuestro alcance, muchas veces ignorando los recursos que tenemos a disposición; es así, como la utilización de catálogos y buscadores digitales nos permite llegar a la información precisa, filtrando la que no posea relevancia.

b)    Informática jurídica de gestión:

En esta sección encontramos aquellas herramientas que están destinas a aplicar los principios informáticos a toda actividad de oficina. Esta parte de la informática es de donde deriva mayor creatividad en la inclusión de nuevas tecnologías en el arbitraje.

Ubicamos herramientas que van destinadas tanto a representantes de parte como a árbitros, que por medio de un programa o apps permite hacer seguimiento de las actuaciones realizadas en el marco de un proceso arbitral, teniendo mayor control y con una visión más estratégica del proceso.

También, se puede encontrar en esta sección, aquellos medios para la realización de audiencias por videoconferencias, herramienta clave en tiempos de Covid-19 ya que permite solucionar las medidas de distanciamiento social tomadas. La utilización de videoconferencias es un tema que se ha venido abordando con énfasis en el foro, tanto para la presentación de audiencias como para la evacuación de testigos o expertos. Incluso se ha producido normativas de soft law como el Protocolo de Seúl para videoconferencias en el arbitraje internacional, la Information Technology in International Arbitration de la ICC, y los Technology Resources for Arbitration Practitioners de la IBA.

De igual forma, existen también recursos que atañen a la informática registral, donde se pueden desarrollar bases de datos compartidas entre los sujetos en el proceso que haga posible un ingreso más rápido a los documentos del caso y mayor celeridad al certificarlos, por descargarse de plataformas oficiales.

Finalmente, también aplica a la denominada informática decisional apoyando al proceso de decisión, a la que algunos autores se atreven incluso a hablar del uso de inteligencia artificial en el órgano decisor.

c)     Seguridad

Teniendo la seguridad como norte, la tecnología nos brinda distintos recursos que pueden hacer al arbitraje más seguro. Encontramos herramientas como el blockchain que hace a la información impenetrable y fehaciente. También el uso de biométricos para la identificación de los distintos agentes que intervengan en el proceso, esto podría servir para garantizar que las personas que se presenten en la videoconferencia para su audiencia arbitral o proceso probatorio, sean efectivamente las personas que dicen ser.

Anteriormente ya se venía abordando el uso de medidas de seguridad en la implementación de tecnologías en el arbitraje, sobre todo con el gran temor de ciberataques que en momentos puntuales se han presentado en la historia del arbitraje, llegándose incluso a diseñar instrumentos normativos de soft law como el Cyber Security Guidelines by the IBA’s Presidential Task Force on Cybersecurity; y la versión del 2020 del Draft Cybersecurity Protocol for International Arbitration de la ICCA.


IV. Respuesta de los principales entes en materia de arbitraje al Covid-19

Las distintas instituciones, sin importar la localidad ya que nos encontramos en un problema global, han entendido la necesidad de dar respuesta a la crisis y también han entendido que la tecnología es el apoyo donde se han de sostener para hacer posible cualquier acción. Dentro de las medidas tomadas tenemos las siguientes:

a)    CIETAC: China International Economic and Trade Arbitration Commission

Tiene como peculiaridad que se encuentra en China, primer Estado en sentir el impacto del Covid-19 y el primero en dar respuesta. El CIETAC desde el 01/01/2020 anunció el archivo digital en línea para facilitarles la labor a las partes procesales. Con la misma intención, desarrolló un sistema de presentación online y una cuenta de WeChat para reuniones.

Acompañando estas medidas, lanzó instructivos para la presentación de casos online. Con estas herramientas, las partes pueden llevar a cabo un procedimiento arbitral desde cualquier dispositivo electrónico de su conveniencia, adjuntando su solicitud de arbitraje como sus correspondientes soportes. En este sistema, las partes pueden recibir en su dispositivo de conveniencia cualquier notificación e incluso realizar audiencias arbitrales.

b)    ACICA: Australian Centre for International Commercial Arbitration

En este Centro, desde el 19 de marzo, se ha venido trabajando en la modalidad de teletrabajo, prestando servicio sin interrupciones al mismo tiempo que cumplen con las medidas de distanciamiento recomendadas por organismos nacionales e internacionales. Estas líneas de acción coinciden con las tomadas por el Singapore International Arbitration Centre (SIAC) y por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB).

Esto con el apoyo de correos electrónicos y teléfonos celulares. Acompañado de una campaña informativa con guías dirigidas a explicar las ventajas del arbitraje en estos tiempos, e incluso ofreciendo descuentos en sus tarifas administrativas para atraer a usuarios interesados en resolver sus conflictos en tiempos de cuarentena.

c)     CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones

Esta institución publicó una nota de introducción a los servicios y tecnología de sus audiencias virtuales con motivo de la Covid-19. Su sistema de conferencias virtuales, ha esclarecido el CIADI, no requiere hardware o software especial. Permitiendo la realización de videoconferencias desde cualquier lugar del mundo sin recargo alguno, en el caso de fallar se puede realizar desde el servicio de llamadas.

d)    ICC Arbitration Court

Decidió la cancelación de todas sus audiencias presenciales en el mundo, pero al mismo tiempo ha establecido su pleno funcionamiento del teletrabajo y los recursos tecnológicos online.
Publicó una Nota de orientación para ayudar a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en los procedimientos arbitrales; un protocolo sobre audiencias virtuales; ciberprotocolos y procedimientos referidos a su organización.

e)     CIAM: Centro Internacional de Arbitraje de Madrid

Este Centro ha lanzado su propia plataforma online para el manejo de la información en el marco de un proceso arbitral, este programa se encarga de almacenar y ordenar la totalidad de documentos manejados en el proceso, permitiendo que tanto las partes como los árbitros accedan a él desde la comodidad y rapidez de su ordenador.

f)     The Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce SCC

Esta institución ha permitido, para la administración de procedimientos online, el acceso a su plataforma de arbitrajes independientes a nivel mundial. El Centro se encuentra activo, pero de forma no presencial.

g)    CEDCA: Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (Venezuela)

La atención al público ha quedado exclusivamente a través de medios electrónicos como “e-mail, mensajería instantánea, aplicaciones de video y por teléfono”. Realizó modificaciones en su reglamento con el fin de permitir la notificación por “medios electrónicos, telemáticos o de otra clase semejante que permitan el envío y recepción de documentos, dejando constancia de su remisión y recepción[8].


V. Conclusión

El Covid-19 ha cambiado al mundo, sin embargo, determinar cuánto impactará, dependerá de las medidas que se tomen, las crisis también son oportunidades. Desde los últimos 7 años ha existido un esfuerzo gigante para modernizar al arbitraje con el uso de tecnologías, aunque por un motivo u otro ha encontrado resistencia en los distintos agentes que hacen vida en la comunidad arbitral. Con la llegada de la pandemia ha dejado de ser una opción por convertirse en una necesidad, la urgencia de seguir llevando los procesos pendientes y los que están por venir.
La misión del arbitraje siempre ha sido solventar conflictos, ante el conflicto que hoy el mundo presenta solo nos queda solventarlo también, transformar nuestras dinámicas y surgir más fuertes que antes.

* Estudiante de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). E-mail: airpadron.98@gmail.com


[1] COVID-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE). Disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/map.html (Última consulta: 30/04/2020).
[2] Lorenzo Fernández Gómez (2014). Temas de filosofía del derecho. UCAB: Caracas.
[3] Norbert Wiener (1953). Introduzione a la Cibernética. Torino: Boringhieri.
[4] Ídem.
[5] Mario G. Losano (1981). Corso di informatica Giuridica. 2a edición, Vol. II.
[6] Hernando Díaz-Candia (2011). El correcto funcionamiento expansivo del arbitraje. Caracas: Legis.
[7] Armando Braun citado por: Ana Manrique de Carrion y Alberto Serrano. Presentación panorámica de la aplicación de la informática al Derecho. En la Revista Latinoamericana de Informática Jurídica, Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo.
Fuente de imagen: www.law.com

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