Alejandro
Ignacio Ramírez Padrón*
Resumen:
El presente escrito persigue reconocer los puntos de
conexión entre la tecnología y el arbitraje con el fin de brindar directrices
que faciliten la respuesta a la crisis del Covid-19 que se nos presenta.
Determinar los espacios donde la creatividad y el trabajo en conjunto pueden
traer soluciones que garanticen la preservación del arbitraje como medio idóneo
para resolver los conflictos del mundo moderno, transformándose, pero nunca
perdiendo la calidad. Reafirmando que las
crisis también son oportunidades.
I. Introducción
En los últimos meses, a causa del Covid-19, se ha
despertado una crisis sanitaria que ha impactado en todos los rincones del
mundo,
caracterizada por la rapidez en su propagación y su novedad, lo que se ha
traducido en un gran desconocimiento por parte de la comunidad científica,
donde su respuesta ha sido un constante experimentar y aprender.
Esta crisis no solo ha llegado a todos los rincones
del mundo, sino que, además, ha impactado cada esfera de la vida humana. El
arbitraje no se ha visto inmune a esta afectación que, producto de las medidas
de distanciamiento social, ha tenido que transformarse o perecer. Se observa la
imposibilidad de conducir procesos arbitrales presenciales, dificultades al
momento de trasladar material probatorio y barreras en la comunicación entre
todos los agentes que hacen vida en el arbitraje.
Ante tal situación, solo ha quedado transformarse,
adaptarse a las circunstancias y buscar soluciones. Ascendiendo como
herramienta para saltar la crisis, el uso de la tecnología y la cultura de una
sociedad globalizada. Destacando que el uso de la tecnología se ha venido
desarrollando en materia arbitral, pero con gran resistencia en la práctica al
no encontrarse lo suficientemente instituido en la cultura arbitral, sino
tendiéndose por lo acostumbrado, lo conocido, lo clásico.
Ahora, frente a esta crisis y con la decisión de
preservar el arbitraje como medio idóneo para los conflictos comerciales del
mundo moderno, se nos presentan dos grandes posibilidades. Por un lado, adoptar
las herramientas de la tecnología y perfeccionarlas para llevar procesos arbitrales,
de modo que al salir de esta crisis podamos entrar en una nueva era para el
arbitraje, donde ganemos herramientas digitales y la confianza de la sociedad.
Por otro lado, recibir de manos abiertas, el cúmulo de casos relacionados con
incumplimientos, fuerza mayor, teoría de la imprevisión que derivan de la misma
crisis sanitaria que hoy nos invita a transformarnos y nos conduce hacia la
nueva frontera del arbitraje.
II.
Relación entre el derecho y la tecnología
La tecnología llegó para quedarse y así lo refleja la
afirmación del académico Lorenzo Fernández Gómez:
"Los juristas del ayer,
como soldados de la cultura, se interesaban en todas las cosas divinas y
humanas. Los de hoy, como intelectuales de la edad tecnológica, tenemos en las
manos el compromiso de valorar, desde nuestra condición de humanistas y a
partir de las premisas éticas en que todo derecho auténtico debe estar
cimentado, este signo de nuestro tiempo, que es la revolución informática,
justipreciando su inevitable reflejo en las esferas social y jurídica."
Constituyendo la máquina ya no solo esa herramienta
que nos libera de los agobios de los “datos”, las “fechas”, las “cifras” sino
que ahora nos permite hacer realidad circunstancias que, sin ella y bajo crisis
como la del Covid-19, serían imposibles.
La revolución de la informática se encontró asociada
al derecho desde el principio. La informática presupone la materialización y
utilización de sistemas que procesen información que de la mano con los avances
tecnológicos permita la obtención, conservación y transmisión de información
procesada de manera más rápida y segura.
Desde los inicios de la cibernética, el matemático y
filósofo Nobert Wiener quien descubrió el paralelismo existente entre el
cerebro humano y las máquinas electrónicas, ya nos señalaba la conexión
existente entre la Cibernética y el Derecho, en su obra titulada The Human Use of the Human Beings (1950).
Precisamente es en ese libro donde afirma que “los problemas jurídicos son por naturaleza
propia problemas de comunicación y de cibernética, esto es, son problemas
relativos al control regular y repetible de ciertas situaciones críticas”.
Al igual que afirmó que “la teoría y la
práctica del Derecho se componen de dos conjuntos de problemas: los de su
propósito general, centrados en el concepto de Justicia, y los de la técnica,
mediante la cual se realizan esas ideas”.
Con todo esto, Wiener, promulgaba la aplicación de nuevas tecnologías a
aquellos viejos problemas sociales y jurídicos con el fin de dar con verdaderas
soluciones a los conflictos del día a día.
Este mismo ideal se ha trasladado a numerosos juristas
en el tiempo, destacando la labor del académico italiano Mario G. Losano,
creador de la Juscibernética, quien
reafirma una necesidad de aplicación progresiva, pero realista, del mundo
jurídico a la lingüística computacional y las técnicas de la informática.
Llevándolo incluso a afirmar que “la
historia del Derecho está condicionada por las tres revoluciones la de la escritura,
la imprenta y la ordenación electrónica de los datos”. Siguiendo
la misma línea encontramos autores como Lee Loevinger y Vittorio Frosini.
Esta premisa también se ha re-expresado en la idea
moderna de e-justice que ha venido
fortaleciendo los Sistemas de Administración de Justicia en el mundo. Posee el
mismo pilar de traer la tecnología, especialmente la informática, al campo de
la resolución de conflictos, donde el arbitraje sería el terreno fértil al
momento de construir un modelo de justicia electrónico debido a las
características y a la naturaleza propia del mismo, siendo una de sus
cualidades la flexibilidad que busca
ir al fondo de la causa y con ello acercarse lo máximo posible a la realidad
material sin detenerse demasiado en formalismo y rigideces estructurales.
III.
Campos de aplicación de la tecnología en el arbitraje
Dentro de las distintas áreas donde las nuevas
tecnologías pueden aportar al correcto desarrollo de los procedimientos
arbitrales, encontramos:
a) La
informática documental:
Es aquella rama destinada a brindar apoyo al operador,
a través del uso de medios electrónicos, que permita encontrar la información
precisa y de forma oportuna para la toma de decisiones. Aquí entrarían el
cúmulo de herramientas digitales que nos facilite la labor de búsqueda de las
distintas fuentes del derecho (legislación, jurisprudencia y doctrina) sobre
las que se puede sostener la decisión. Este campo permite ahorrar tiempo y
procesar mayor número de información pertinente al caso que se presenta,
quitándole tiempo a esa ardua labor de investigación que siempre va previa a
todo arbitraje o producción de laudo arbitral. Como afirmaba Braun, “la tecnología hace la información jurídica
más digna de fe, más fácil de conocer y de un acceso más cómodo”.
Esta herramienta encuentra valor al compararlo con los
métodos tradicionales para archivar y recuperar información, por ejemplo, las
grandes bibliotecas en temas de arbitraje (que son pocas) y cuestiones
relacionadas al fondo de la controversia. Los métodos tradicionales encuentran
limitaciones de naturaleza económica, temporal, espacial, e informativa.
Los límites económicos consisten en que resulta
sumamente costoso mantener una bibliografía física actualizada en temas de
arbitraje, solo grandes instituciones podrían soportar esta inversión, aunque
igualmente sucumbiría al avance de la producción de conocimiento. En los
límites temporales encontramos la distribución del tiempo ante las múltiples
actividades que debemos rendir diariamente, es así como los buscadores
digitales nos permiten aprovechar mejor el tiempo reduciendo aquel dedicado a
la búsqueda del material idóneo al caso.
Los límites espaciales resultan evidentes en aquellos
recuerdos de oficinas repletas de leyes (muchas veces hasta derogadas),
jurisprudencias, revistas académicas, doctrina que al pasar del tiempo va
creciendo; en cambio con el apoyo en la digitalización, se puede aprovechar en
la comodidad de un ordenador a mucha más información de la que es posible
acumular en un estudio o una oficina. En cuanto a límites informativos nos
atenemos a que, por lo finito del hombre, no es posible tener control de la
información que se encuentra a nuestro alcance, muchas veces ignorando los
recursos que tenemos a disposición; es así, como la utilización de catálogos y
buscadores digitales nos permite llegar a la información precisa, filtrando la
que no posea relevancia.
b) Informática
jurídica de gestión:
En esta sección encontramos aquellas herramientas que
están destinas a aplicar los principios informáticos a toda actividad de
oficina. Esta parte de la informática es de donde deriva mayor creatividad en
la inclusión de nuevas tecnologías en el arbitraje.
Ubicamos herramientas que van destinadas tanto a
representantes de parte como a árbitros, que por medio de un programa o apps
permite hacer seguimiento de las actuaciones realizadas en el marco de un
proceso arbitral, teniendo mayor control y con una visión más estratégica del
proceso.
También, se puede encontrar en esta sección, aquellos
medios para la realización de audiencias por videoconferencias, herramienta
clave en tiempos de Covid-19 ya que permite solucionar las medidas de
distanciamiento social tomadas. La utilización de videoconferencias es un tema
que se ha venido abordando con énfasis en el foro, tanto para la presentación
de audiencias como para la evacuación de testigos o expertos. Incluso se ha
producido normativas de soft law como
el Protocolo de Seúl para videoconferencias en el arbitraje internacional, la Information Technology in International
Arbitration de la ICC, y los Technology
Resources for Arbitration Practitioners de la IBA.
De igual forma, existen también recursos que atañen a
la informática registral, donde se pueden desarrollar bases de datos
compartidas entre los sujetos en el proceso que haga posible un ingreso más
rápido a los documentos del caso y mayor celeridad al certificarlos, por
descargarse de plataformas oficiales.
Finalmente, también aplica a la denominada informática decisional apoyando al
proceso de decisión, a la que algunos autores se atreven incluso a hablar del
uso de inteligencia artificial en el órgano decisor.
c) Seguridad
Teniendo la seguridad como norte, la tecnología nos
brinda distintos recursos que pueden hacer al arbitraje más seguro. Encontramos
herramientas como el blockchain que
hace a la información impenetrable y fehaciente. También el uso de biométricos
para la identificación de los distintos agentes que intervengan en el proceso,
esto podría servir para garantizar que las personas que se presenten en la
videoconferencia para su audiencia arbitral o proceso probatorio, sean
efectivamente las personas que dicen ser.
Anteriormente ya se venía abordando el uso de medidas
de seguridad en la implementación de tecnologías en el arbitraje, sobre todo
con el gran temor de ciberataques que en momentos puntuales se han presentado
en la historia del arbitraje, llegándose incluso a diseñar instrumentos
normativos de soft law como el Cyber
Security Guidelines by the IBA’s Presidential Task Force on Cybersecurity; y la
versión del 2020 del Draft Cybersecurity Protocol for International Arbitration
de la ICCA.
IV.
Respuesta de los principales entes en materia de arbitraje al Covid-19
Las distintas instituciones, sin importar la localidad
ya que nos encontramos en un problema global, han entendido la necesidad de dar
respuesta a la crisis y también han entendido que la tecnología es el apoyo
donde se han de sostener para hacer posible cualquier acción. Dentro de las
medidas tomadas tenemos las siguientes:
a)
CIETAC:
China International Economic and Trade Arbitration Commission
Tiene como peculiaridad que se encuentra en China, primer
Estado en sentir el impacto del Covid-19 y el primero en dar respuesta. El
CIETAC desde el 01/01/2020 anunció el archivo digital en línea para
facilitarles la labor a las partes procesales. Con la misma intención,
desarrolló un sistema de presentación online y una cuenta de WeChat para
reuniones.
Acompañando estas medidas, lanzó instructivos para la
presentación de casos online. Con estas herramientas, las partes pueden llevar
a cabo un procedimiento arbitral desde cualquier dispositivo electrónico de su
conveniencia, adjuntando su solicitud de arbitraje como sus correspondientes
soportes. En este sistema, las partes pueden recibir en su dispositivo de
conveniencia cualquier notificación e incluso realizar audiencias arbitrales.
b) ACICA:
Australian Centre for International Commercial Arbitration
En este Centro, desde el 19 de marzo, se ha venido
trabajando en la modalidad de teletrabajo, prestando servicio sin
interrupciones al mismo tiempo que cumplen con las medidas de distanciamiento
recomendadas por organismos nacionales e internacionales. Estas líneas de
acción coinciden con las tomadas por el Singapore International Arbitration
Centre (SIAC) y por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá (CAC-CCB).
Esto con el apoyo de correos electrónicos y teléfonos
celulares. Acompañado de una campaña informativa con guías dirigidas a explicar
las ventajas del arbitraje en estos tiempos, e incluso ofreciendo descuentos en
sus tarifas administrativas para atraer a usuarios interesados en resolver sus
conflictos en tiempos de cuarentena.
c) CIADI:
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Esta institución publicó una nota de introducción a
los servicios y tecnología de sus audiencias virtuales con motivo de la
Covid-19. Su sistema de conferencias virtuales, ha esclarecido el CIADI, no
requiere hardware o software especial. Permitiendo la realización de
videoconferencias desde cualquier lugar del mundo sin recargo alguno, en el
caso de fallar se puede realizar desde el servicio de llamadas.
d) ICC
Arbitration Court
Decidió la cancelación de todas sus audiencias
presenciales en el mundo, pero al mismo tiempo ha establecido su pleno
funcionamiento del teletrabajo y los recursos tecnológicos online.
Publicó una Nota de orientación para ayudar a mitigar
los efectos de la pandemia COVID-19 en los procedimientos arbitrales; un
protocolo sobre audiencias virtuales; ciberprotocolos y procedimientos
referidos a su organización.
e) CIAM:
Centro Internacional de Arbitraje de Madrid
Este Centro ha lanzado su propia plataforma online
para el manejo de la información en el marco de un proceso arbitral, este
programa se encarga de almacenar y ordenar la totalidad de documentos manejados
en el proceso, permitiendo que tanto las partes como los árbitros accedan a él
desde la comodidad y rapidez de su ordenador.
f)
The
Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce SCC
Esta institución ha permitido, para la administración
de procedimientos online, el acceso a su plataforma de arbitrajes
independientes a nivel mundial. El Centro se encuentra activo, pero de forma no
presencial.
g) CEDCA:
Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (Venezuela)
La atención al público ha quedado exclusivamente a
través de medios electrónicos como “e-mail,
mensajería instantánea, aplicaciones de video y por teléfono”. Realizó
modificaciones en su reglamento con el fin de permitir la notificación por “medios electrónicos, telemáticos o de otra
clase semejante que permitan el envío y recepción de documentos, dejando
constancia de su remisión y recepción”.
V.
Conclusión
El Covid-19 ha cambiado al mundo, sin embargo,
determinar cuánto impactará, dependerá de las medidas que se tomen, las crisis
también son oportunidades. Desde los últimos 7 años ha existido un esfuerzo
gigante para modernizar al arbitraje con el uso de tecnologías, aunque por un
motivo u otro ha encontrado resistencia en los distintos agentes que hacen vida
en la comunidad arbitral. Con la llegada de la pandemia ha dejado de ser una
opción por convertirse en una necesidad, la urgencia de seguir llevando los
procesos pendientes y los que están por venir.
La misión del arbitraje siempre ha sido solventar
conflictos, ante el conflicto que hoy el mundo presenta solo nos queda solventarlo
también, transformar nuestras dinámicas y surgir más fuertes que antes.
*
Estudiante de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). E-mail:
airpadron.98@gmail.com
0 Comentarios