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COVID-19 y Arbitraje Internacional de Inversiones. Posibles defensas del Estado colombiano



Santiago Humberto Rodríguez Sanmiguel*

Resumen

La pandemia del COVID-19 ha generado una situación en la que el Gobierno de Colombia ha debido implementar medidas para salvaguardar la salud pública y la economía. Bajo este marco regulatorio, los intereses de los inversionistas pueden verse perjudicados, circunstancia que derivaría en múltiples demandas en la escena del arbitraje de inversiones. Este artículo analizará dos mecanismos de defensa que eventualmente el Estado colombiano puede invocar: las medidas no precluidas y las defensas contempladas en la costumbre internacional.

 

El COVID-19 se presenta como uno de los retos más importantes de la historia en materia de salud pública [1]. Bajo estas circunstancias, el Gobierno colombiano ha implementado medidas como la limitación de importaciones y exportaciones, el cierre de fronteras, el confinamiento obligatorio, etc [2]. El objetivo de estas prevenciones es evitar que la salud pública y la situación económica del Estado y de los ciudadanos no se vean menoscabadas ante la pandemia [3]. Sin embargo, en virtud de estas medidas, los inversores extranjeros pueden verse socavados en cuanto su inversión [4], surgiendo la posibilidad de una contingente oleada de demandas ante tribunales internacionales de arbitraje de inversión.

El arbitraje de inversión consiste en un mecanismo de resolución de controversias, en el cual un tribunal arbitral internacional dirime disputas relativas a la protección de inversión extranjera directa entre un inversionista y un Estado, aplicando disposiciones propias de un tratado bilateral de inversiones (TBI) o de un tratado de libre comercio con capítulo de inversiones [5],  derecho internacional en general y estándares del derecho internacional económico [6] . Bajo esta rama del derecho internacional, se han resuelto un significativo número disputas alrededor del mundo, situación que no ha sido excepción para el Estado colombiano [7].

Ahora bien, es menester mencionar que, en tiempos de crisis económicas el arbitraje de inversiones ha salido a la vanguardia como un instrumento al que acuden los inversionistas para proteger sus respectivas inversiones. Como abejas en un panal, se debe recordar como los inversionistas acudieron al CIADI y a la CNUDMI con ocasión a la crisis económica argentina del año 2001 [8] . Con este antecedente presente, no es desaforado que ante la pandemia del Coronavirus, una pluralidad de demandas se formule en contra del Estado colombiano [9]. Por estos motivos, el presente escrito tendrá como objetivo realizar un análisis de aquellas defensas que podrá invocar Colombia ante una hipotética demanda por parte de un inversionista internacional.

Antes de planear una estrategia defensiva, resulta pertinente identificar cuál podría ser el ataque. El menoscabo económico que sufren los inversionistas ante las medidas estatales tomadas en contexto del COVID - 19, puede derivar en la sustentación de argumentos basada principalmente en dos estándares del derecho internacional de las inversiones: el trato justo y equitativo y la expropiación.

El primero consiste en un estándar amplio y vago que suele estar integrado por los siguientes componentes: el derecho a confiar en un marco legal razonablemente estable y predecible, una protección con respecto a medidas arbitrarias o discriminatorias, una protección contra medidas irrazonables y un derecho al debido proceso y a la transparencia [10]. Con respecto a la pandemia, es probable que un inversionista esgrima alguna pretensión basada en las expectativas que tenía sobre el marco legal [11] o, por otro lado, la razonabilidad o discriminación de alguna medida en el contexto del estado de excepción.

Por otra parte, el segundo consiste en un derecho en cabeza de los Estados que les permite tomar directa o indirectamente la propiedad de un inversionista, siempre y cuando se haga en favor de un interés público, cumpliendo con el debido proceso, sin tomar medidas discriminatorias y recibiendo una compensación [12]. El incumplimiento surge con la prescindencia de alguno de los requisitos, siendo la modalidad indirecta la más común, consistente no en la toma formal de la propiedad, sino en medidas que conlleven a una efectiva pérdida del manejo uso, control o una depreciación significativa de la inversión [13].

Una vez hay claridad en cuanto a las pretensiones que pueden invocar los inversionistas, se dará cabida al análisis de cómo el Estado puede defenderse. Ante esta contingencia, los Estados pueden invocar dos tipos de defensas: cláusulas de medidas no precluidas  y aquellas defensas desarrolladas por la costumbre en el derecho internacional público (fuerza mayor, peligro extremo, estado de necesidad).

Primeramente, las cláusulas de medidas no precluidas son excepciones establecidas expresamente por las partes en los tratados internacionales, las cuales tienen un desarrollo reciente del derecho internacional de las inversiones [14]. Estas excepciones tienen como origen el derecho que tienen los Estados para regular, el cual deriva del principio de soberanía del Estado [15]. En un principio, los TBIs tenían como único objetivo proteger al inversionista, sin tener en cuenta ningún otro interés. No obstante, múltiples críticas han llevado a que estos instrumentos incluyan excepciones a favor de los Estados con respecto a la regulación de ámbitos como los derechos humanos y el medio ambiente [16] .

Refiriéndonos al caso de Colombia, su modelo de TBI  adopta este nuevo enfoque  reservando en favor del Estado la potestad regulatoria para ciertas materias. Reflejo de lo anterior son las excepciones generales referentes a los ámbitos que puede regular el Estado colombiano. Los ámbitos son: la protección de los derechos humanos, la protección de la vida y salud humana, animal o vegetal, la protección del medio ambiente; la protección y preservación de recursos naturales, etc [17]. De hecho, TBIs como los celebrados con China e India contienen cláusulas de excepción similares como: “cuando exista una amenaza genuina y suficientemente seria contra uno de los intereses fundamentales de la sociedad” o “medidas necesarias para restablecer el orden público” [18].

Analizando estas excepciones y la coyuntura actual, se puede colegir que el Estado puede hacer uso de su facultad regulatoria para enfrentar la pandemia, toda vez que es una situación que afecta de ingente manera la salud pública, y en general, los derechos humanos [19]. En este sentido, las circunstancias de medidas no precluidas son una gran alternativa ante una potencial demanda, siempre y cuando el Estado no efectúen un trato arbitrario ni discriminatorio. De lo contrario, los inversionistas no dudarán en basar sus argumentaciones en los factores de discriminación o arbitrariedad.

Ahora bien, tratados como el TBI entre España y Colombia no incluye expresamente estas cláusulas. No obstante, en virtud del desarrollo de la costumbre internacional, el reconocimiento de la facultad estatal de regular ha sido entendido como una práctica reiterada por los Estados, generando que pueda invocarse aun cuando no esté incorporada expresamente en el TBI [20]. En ese sentido, los Estados pueden perseguir sus intereses en el ámbito de la regulación bajo el derecho internacional público, a pesar de que conlleve a un no cumplimento de sus obligaciones convencionales [21].

Por otra parte, en caso de que no lleguen a funcionar estas excepciones, existe otro camino aunque no tan óptimo como el anterior. Este consiste en utilizar las reglas de la costumbre internacional con respecto a las circunstancias que excluyen la ilicitud. A través de la resolución 56/83 del año 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, los cuales fueron elaborados por la Comisión de Derecho Internacional. Se debe resaltar que este organismo codificó en estos artículos con base en la costumbre internacional reflejada en materia [22]. A partir del artículo 20 de este instrumento se desarrollan las circunstancias que excluyen la ilicitud de las conductas de los Estados. Con respecto al COVID-19, se puede deducir que las defensas aplicables por parte de los Estados en el arbitraje internacional de inversiones serían: la fuerza mayor, el estado de necesidad y el peligro extremo.

Con respecto a la fuerza mayor, la ilicitud de un acto del Estado que viole una obligación internacional será excluida cuando se presente una fuerza irresistible e imprevisible que esté más allá del control del Estado, volviendo imposible el cumplimiento de la obligación [23]. Analizando esta circunstancia de exclusión de la ilicitud, es posible sostener que, prima facie, el COVID-19 puede enmarcarse como una fuerza irresistible e impredecible. Sin embargo, la labor más desafiante al momento de plantear esta  defensa  es demostrar que el cumplimiento de la obligación es imposible. Por ende, no es una excepción fácil de ser propuesta [24].

Por otro lado, el peligro extremo consiste en la exención de responsabilidad para aquellas situaciones en las que un agente de un Estado pretenda salvar su propia vida o la vida de aquellos que tiene este en su cuidado. Se debe resaltar que solo prosperará esta circunstancia cuando no exista razonablemente otro modo de salvaguardar la vida [25]. Esta figura suele ser invocada en contextos en los que naves o aeronaves presentan fallas técnicas y deben entrar en territorio de un Estado extranjero. Ahora bien, esta figura podría eventualmente aplicarse en el arbitraje de inversiones, verbi gratia, cuando se destruye parte de la inversión para salvaguardad la vida [26]. Sin embargo, su aplicación es extremadamente reducida y difícilmente será oportuno invocarla en tiempos de Coronavirus.

En cuanto al estado de necesidad, este hace referencia a una circunstancia que excluye la ilicitud cuando un Estado actúa de la única forma en la que podía proteger los intereses esenciales del mismo ante un peligro grave e inminente. Además, esta figura solo puede ser invocada si no socava algún otro interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la Comunidad Internacional [27].

Infortunadamente para el Estado, esta institución necesita rigurosos requisitos para ser invocada. Si bien la protección de la población civil en cuanto a la pandemia puede ser considerado un interés esencial del Estado [28] , las medidas que este tome deben ser el único camino legal para mitigar la urgente situación, siendo este un estándar muy alto [29]. Continuando esta idea, otro punto complejo de demostrar es el carácter de “grave e inminente” del peligro, toda vez que los tribunales arbitrales han sido muy exigentes al evaluar este requisito [30]. Sin embargo, es probable que sabiendo los efectos que tiene la pandemia, se pueda satisfacer el mismo. Adicionalmente, se debe ponderar el actuar no solo con otros intereses esenciales del Estado, sino con  intereses colectivos. En suma, no pretendiendo descartar la defensa de forma absoluta, no se puede olvidar que se necesita un considerable rigor jurídico para que prospere.

Una vez ya explicadas las circunstancias que excluyen la ilicitud provenientes de la costumbre internacional, se puede aseverar que estas instituciones jurídicas deben ser tomadas como la ultima ratio al momento de elaborar una defensa, considerando que los tribunales de arbitraje de inversión no tienden a concederlas por el rigor presente en los requisitos de cada una de las figuras.

En conclusión, el COVID-19 ha causado el comienzo de una crisis económica exorbitante. Ante esta situación, el Gobierno de Colombia, ha debido implementar  medidas para lidiar con la coyuntura, considerando la afectación a los derechos humanos y a la situación económica de los ciudadanos. En ese sentido, es probable que ante el menoscabo económico sufrido por parte de los inversionistas extranjeros, se planteen una pluralidad de demandas ante el arbitraje internacional de las inversiones.

Para confrontar este hipotético, el Estado colombiano tiene dos posibles estrategias para defenderse jurídicamente: invocar las excepciones de los TBIs o ampararse en las excepciones construidas por la costumbre internacional. La primera opción resulta plausible, considerando que el contexto del COVID-19 se muestra como una realidad que necesita de regulación estatal para la protección de los derechos humanos, siendo esta una de las excepciones del modelo de TBI del Estado colombiano. Por otra parte, está la opción de invocar  circunstancias de exclusión de ilicitud de la costumbre internacional. No obstante, incorporarlas es una estrategia más compleja, recordando sus rigurosos requisitos. Por último, se recuerda que estas defensas serán óptimas siempre y cuando el Gobierno no tome medidas discriminatorias o arbitrarias, evento que dificultaría el litigio conociendo el funcionamiento de los diversos estándares del derecho internacional de las inversiones.

 * Universidad Externado de Colombia. Correo: santiago.rodriguez07@est.uexternado.edu.co

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 [1] Existen aproximadamente tres millones de casos confirmados de COVID-19. Organización Mundial de la Salud, Coronavirus disease 2019 (COVID-19) Situation Report – 99, https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports (Consultado el 28 de abril de 2020).

[2] Decreto 412 de 2020. Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 51.258. Presidencia de la República; Decreto 457 de 2020. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. Diario oficial 51.264. Presidencia de la República.

[3] Decreto 417 de 2020. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. Diario Oficial 51.259. Presidencia de la República.

[4] Las crisis son precisamente los momentos en los que los inversionistas necesitan más protección y donde se necesita utilizar más el poder regulador del Estado en función del interés público. Sacerdoti Giorgio, 2013. BIT Protections and Economic Crises: Limits to Their Coverage, the Impact of Multilateral Financial Regulation and the Defence of Necessity, ICSID Review - Foreign Investment Law Journal, Volumen 28, Issue 2, Pages 351–383, 351.

[5] Actualmente, Colombia tiene firmados más de 15 tratados bilaterales de inversión. Por otro lado, este Estado tiene firmados 20 tratados con disposiciones relativas a inversiones, de los cuales 16 están ratificados. UNCTAD. Investment Dispute Settlement Navigator.  https://www.intec.edu.do/downloads/documents/biblioteca/formatos-bibliograficos/guia-chicago.pdf (Consultado el 28 de abril de 2020)

[6] Dolzer, Rudolf y Christoph Schreuer. 2008. Principles of International Investment Law. New York: Oxford University Press Inc, 3.

[7] Recientemente se condenó al Estado colombiano por una suma de 19 millones de dólares en una controversia en contra de Glencore International A.G. y C.I. Prodeco S.A. La disputa surgió a causa de una sanción impuesta por la Contraloría General de la República como consecuencia del menoscabo en la recepción de regalías. Además, esto obligó negociar nuevamente el contrato de concesión minera por no tener la planeación necesaria. El Tribunal concluyó que el cálculo del monto de la multa fue irrazonable y socavó el trato justo y equitativo establecido en el artículo 4.1 del TBI entre Colombia y Suiza. Castro, Natalia. 2017. El Estado colombiano ante un arbitraje internacional de inversión. Derecho del Estado n.º 38, Universidad Externado de Colombia, enero-junio, pp. 23-66, 48; Glencore International A.G. and C.I. Prodeco S.A. v. Republica de Colombia, Caso CIADI No ARB/16/6, 27 de agosto de 2019, 1687.

[8] Aproximadamente entre el 2000-2009, solamente ante el CIADI se presentaron 39 demandas en contra de Argentina con ocasión a los decretos adoptados por el gobierno argentino para enfrentar la gran crisis financiera entre el año 2000 y 2002. Toro, José. 2013 La autoridad privada en la gobernanza global: las oficinas globales de abogados en el régimen de arbitraje de inversiones del CIADI. Los casos arbitrales derivados de la crisis Argentina. Tesis Doctoral. Univesitat Pompeu Fabra. Barcelona, 258.

[9] Hoy en día Colombia tiene 13 casos pendientes en materia de arbitraje de inversiones. UNCTAD. Investment Dispute Settlement Navigator.

[10] Moloo, Rahim y Justin Jacinto. 2012.Standards of Review and Reviewing Standards: Public Interest Regulation in International Investment Law. Yearbook of International Investment Law and Policy. Oxford University Press, 26.

[11] Kondrashov, Nikita y Sebastian Wuschka. 2019. New horizons of international arbitration. En: Law as a promise: Legitimate expectations аnd domestic legislation. Asoskov. A.V,. Zhiltsov A.N,. Khodykin R.M (Eds). Russian Institute of Modern Arbitration. 424-463, 428.

[12] Modelo de Acuerdo Internacional de Inversiones de Colombia, 2017. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sección de Expropiación https://www.mincit.gov.co/temas-interes/documentos/aai-modelo-2017.aspx. (Consutado el 28 de abril de 2020).

[13] UNCTAD. 2000. Taking of Property, Series on issues in international investment agreements. New York and Geneva, United Nations.

[14] Rahim Maloo y Justin Jacinto, 33

[15] Levashova, Yulia , 2019 The Right of States to Regulate in International Investment Law: The Search for Balance Between Public Interest and Fair and Equitable Treatment, International Arbitration Law Library, Volume 50 Kluwer Law International, 2.

[16] Sornaharaj. M. 2004. The International Law on Foreign Investment. Cambridge University Press. New York,259

[17] Modelo de AII Colombia, 2017, Artículo Excepciones Generales.

[18] Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India. 2009. Artículo 13; Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. 2008. Artículo 12

[19] Con base en la redacción de la excepciones del modelo de TBI de Colombia, nada le impide al Estado tomar medidas en función de satisfacer sus intereses esenciales, verbi gratia, la prevención de enfermedades o pestes. Gordon, K. and J. Pohl. 2011, Environmental Concerns in International Investment Agreements: A Survey, OECD Working Papers on International Investment, 2011/01.

[20] Condon, B. 2015. Climate Change and International Investment Agreements. Oxford University Press. Leicester, 305-339, 322

[21] CMS Gas Transmission Co. v. Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/8, Decision sobre anulación, 25 de septiembre 2007. p 134

[22] Noble Ventures, Inc. v. Rumania, Caso CIADI. ARB/01/11, Laudo, 12 Octubre de 2005, 69;  Jan de Nul N.V. and Dredging International N.V. v. Egipto, Caso CIADI. ARB/04/13, Decision sobre jurisdicción, 16 de junio 2006, p 84, 89

[23] Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos con Comentarios, Comisión de Derecho Internacional, 2001, Artículo 23.

[24] Paddeu, Federica COVID-19 and Investment Treaty Claims. Kluwer Arbitration Blog. 30 de marzo de 2020.  http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2020/03/30/covid-19-and-investment-treaty-claims/ (Consultado el 30 de marzo de 2020).

[25] Artículos sobre Responsabilidad del Estado, artículo 24

[26] Titi, Aikaterini. 2014. The Right to Regulate in International Investment Law. Nomos. Germany. 258

[27] Artículos sobre Responsabilidad del Estado, artículo 25

[28] Artículos sobre Responsabilidad del Estado, comentario 14, artículo 25

[29]  No puede haber otro medio legal disponible y el Estado no debe ir más allá de lo estrictamente necesario. Ibid, Comentario 15; CMS Gas Transmission Co. v. Argentina, Caso CIADI No ARB/01/8, Laudo, 12 de mayo de 2005. paras 323-324.

[30] En los Tribunales de Sempra y Emron los árbitros concluyeron que no había peligro inminente puesto que la crisis económica no se había salido de control y no era inmanejable. Enron Creditors Recovery Corporation) and Ponderosa Assets, L.P. v. Argentina, Caso CIADI. No ARB/01/3, Laudo, 22 de mayo de 2007, 307; Sempra Energy International v. Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/16, Laudo, 28 de septiembre de 2007, 349.

 


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