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Covid-19: El impulso a la modernización que necesitaba el arbitraje en Ecuador


Un paseo por el Centro Historico de Quito

Bernarda Muriel Bedoya*
Daniel Caicedo De Los Ríos**

Resumen

En este artículo, se expondrán las problemáticas más desafiantes a las que se enfrenta el arbitraje a raíz de la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador por el COVID-19. Se realiza un análisis sobre las medidas tomadas con la finalidad de garantizar que el arbitraje siga constituyendo un mecanismo efectivo de resolución de conflictos, que responda a la necesidad de los intervinientes y a la flexibilidad que caracteriza a esta institución.

I. INTRODUCCIÓN

El 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional de conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19. Como consecuencia de esto, el Consejo de la Judicatura –órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial– el 17 de marzo dispuso entre otras cosas, la suspensión de atención al público en los centros de arbitraje y mediación privados del país (en adelante “CAM”).[1]

La disposición del Consejo de la Judicatura generó conmoción en la comunidad arbitral ecuatoriana pues esta suspensión no le compete. Además, esta decisión dejó en evidencia la necesidad de una reforma a la caduca Ley de Arbitraje y Mediación y reglamentos internos de los CAM que poco consideran a la tecnología como un elemento esencial en el desarrollo de procedimientos arbitrales.

En medio de tanta incertidumbre, si algo es cierto, es que el COVID-19 será parte de nuestra vida cotidiana tanto en lo personal, como en lo profesional y nuestra salud. Es así que como seres sociales, debemos adaptarnos al cambio y a nuestro nuevo entorno; consideramos que el COVID-19 es el impulso que el arbitraje en el Ecuador necesitaba para dar un salto a la modernización.

II. LA REALIDAD ECUATORIANA

La falta de herramientas en el Ecuador para garantizar la justicia aun en circunstancias adversas como lo es una emergencia sanitaria, no se puede negar; inclusive el gobierno ecuatoriano ha afirmado que la realidad superó a la legalidad. A nuestro criterio esta afirmación solamente constituye una excusa, representa el miedo al cambio y responde a la falta de actualización en instancias administrativas, legales y de orden práctico. Esta resistencia al cambio es un impedimento para la modernización del arbitraje en el Ecuador. Veamos.

II.1. El Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura ordenó la suspensión de atención en los CAM, sin embargo, en la ley no se halla norma que contemple esta atribución,[2] recordemos que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, bajo el cual los funcionarios públicos pueden realizar únicamente lo que expresamente se les faculte.[3]

Por esta razón, ciertos CAM del país el primero de abril de 2020 solicitaron a este órgano un pronunciamiento oficial sobre el alcance de esta suspensión y además declararon tener los recursos para retomar actividades por medios telemáticos.[4] El 22 de abril, mediante Resolución No. 039-2020, el Consejo emitió las “Directrices para la atención de audiencias en mediación y arbitraje a través de medios telemáticos”.[5]

En este sentido, solo podrán continuar actividades aquellos CAM que cuenten elementos técnicos suficientes –sin determinar el alcance de este concepto– para realizar las audiencias “sin interrupciones y garantizando la privacidad de las partes y [respetando] los acuerdos alcanzados”.[6] Los puntos que contempla el documento del Consejo son: i) las notificaciones por vía electrónica; ii) el uso de la firma electrónica para suscripción de documentos; iii) el carácter de título de ejecución de laudos y actas de mediación suscritos con firma electrónica; y, iv) el respeto de la garantías del debido proceso. Ninguno de estos puntos representa innovación alguna, todo lo aquí mencionado ya era posible conforme la legislación antes del COVID-19.

La actuación del Consejo de la Judicatura confirma que: i) confundió sus atribuciones en materia arbitral con relación al funcionamiento de los CAM, ii) cuando de garantizar el acceso a la justicia ante situaciones extraordinarias, es constante la improvisación; y, iii) aun si este órgano tuviese la competencia para establecer estas directrices, nada nuevo se ha aportado para afrontar la crisis en el ámbito ni arbitral.

II.2. La Ley de Arbitraje y Mediación

La Ley de Arbitraje y Mediación contempla que los CAM deben contar con elementos administrativos y herramientas técnicas necesarias para brindar apoyo en el desarrollo de las audiencias, es decir, que si bien no existen parámetros sobre qué herramientas se deben proporcionar, sí se contempla la obligación de facilitar que el proceso se desarrolle por medios telemáticos.[7]

Por otro lado, dentro de las atribuciones en la Ley de los tribunales arbitrales se desprende –salvo oposición de las partes– que podrán reunirse en cualquier lugar que estimen apropiado para oír a testigos, peritos, partes, practicar evidencia y/o documentos.[8] Queda claro que la puerta para el uso de medios telemáticos, está abierta; ahora, consideramos que ante esta posibilidad, para garantizar uniformidad y consistencia, se podrían establecer estándares en la Ley, para la presentación de demandas, escritos, pruebas, constancia de un expediente electrónico, seguridad, envío de documentos, etc.

Reformas a la Ley de Arbitraje y Mediación han sido propuestas dentro del foro arbitral ecuatoriano durante varios años en temas como por ejemplo, la incorporación de la figura del árbitro de emergencia y directrices internacionales, actualización en la designación de árbitros y eliminación de una caución para suspender los efectos de un laudo mientras se resuelva una acción de nulidad y de audiencias y diligencias innecesarias, entre otros. Sin embargo, las discusiones y propuestas no han prosperado y, durante la emergencia sanitaria la urgencia de innovación y empleo de herramientas tecnológicas ya existentes es imprescindible.

II.3. Los Centros de Arbitraje y Mediación

De la mano con lo mencionado, los CAM han afirmado estar capacitados para reanudar actividades por medios electrónicos pero, ¿por qué sus reglamentos no han sido reformados? ¿por qué esperar a un evento emergente para dar un salto al uso de medios telemáticos? Veamos la situación actual de los algunos centros.

Primero, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil emitió un único pronunciamiento en marzo de 2020.[9] En él determinó que las audiencias y diligencias se cancelaban hasta próximo aviso, que los tribunales arbitrales deberían suspender los términos de procesos a su cargo y que la recepción de escritos sería por correo electrónico. En el reglamento de este centro únicamente se menciona la posibilidad de notificaciones por correo electrónico, lo que sin duda conlleva un gran reto pues el adaptarse a una era digital implicará cambios y reformas sustanciales a su reglamento; hasta la presente fecha no lo han hecho.

En segundo lugar, el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación adscrito a la Cámara de Industrias y Producción y a la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Británica tampoco ha realizado una reforma a su reglamento, actualmente se hace referencia únicamente como medio telemático al correo electrónico para notificaciones. Para el manejo de los procedimientos durante la emergencia sanitaria, se dispuso mediante comunicado del 22 de abril de 2020 lo siguiente: i) la presentación de demandas, contestaciones, peticiones, entre otros a través de correos oficiales del centro; ii) la emisión de providencias y su notificación por correo: iii) realización de diligencias y audiencias también por estos mecanismos.[10] Al igual que el caso anterior, consideramos que una reforma es indispensable, pero aplaudimos la diligencia en el desarrollo de audiencias durante la emergencia sanitaria.

En tercer lugar, el CAM de AMCHAM Quito anunció el 24 de abril de 2020 que reanudaría las actividades y servicios de arbitraje virtualmente, las diligencias se llevarían a cabo a través de la plataforma Microsoft Teams y que escritos, demandas, reconvenciones y sus contestaciones podrían presentarse por medio de correos oficiales del centro.[11] Además, anunció que se emitiría una guía de conducción de audiencias virtuales; aunque esto no ha implicado –por ahora– una reforma de su reglamento ya que la guía no ha sido expedida.

El reglamento de funcionamiento de este centro ya contempla la posibilidad de realizar notificaciones, presentar escritos y otros documentos por correo electrónico con el uso de firma electrónica. Asimismo, prevé actuaciones por “cualquier medio que el centro o el tribunal estime oportuno, incluyendo pero sin limitarse a ellos, correo electrónico, comunicación vía internet, teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio que ofrezcan las tecnologías de información y la comunicación”.[12] Ahora, consideramos pertinente complementar y adoptar estas disposiciones con directrices reconocidas por el foro internacional.

En cuarto lugar, el CAM de la Cámara de Comercio de Quito dio la pauta al resto de CAM con el anuncio de la reanudación de actividades y reforma a su reglamento el 17 de abril de 2020, además, anunciaron la expedición de normas para el uso de medios telemáticos. Particularmente en arbitraje, se regulan cuatro ámbitos.

Primero, se incorpora la posibilidad de presentar escritos, demandas, reformas, reconvenciones y sus contestaciones a través de un correo electrónico del centro. Es posible también presentar informes periciales y escritos en general, sin embargo, esto solo es aplicable cuando el Director del CAM lo determine o por fuerza mayor. Los documentos presentados por este medio deberán contener la firma manuscrita en el documento escaneado o la firma electrónica.

No obstante, el avance se torna de cierta manera fútil ya que en las mismas normas se prevé la obligación de las partes de presentar posteriormente los documentos en físico, bajo sanción de no considerar el documento. Aunque esto tiene un fundamento de orden práctico, esto es que las Cortes Provinciales de Justicia exigen a los CAM que se remita todo el expediente físico y con foliatura a mano –de números y letras–.[13] Lo que implica un retroceso, debido a que no existe armonía entre las propuestas y esfuerzos de la justicia arbitral y la práctica jurisdiccional. Siendo indispensable la comunicación entre ambas.

Segundo, se prevé que tanto el sorteo como la posesión de árbitros se podrá realizar a través de una plataforma virtual a la que tendrán acceso las partes. Un funcionario del centro será quien vele porque solo puedan acceder las personas autorizadas en el proceso, manteniendo así la confidencialidad del arbitraje.

Tercero, se contempla la realización de varias diligencias de manera virtual como la audiencia de sustanciación, estrados, práctica de prueba, lectura del laudo, etc. En caso de que existan deliberaciones por parte del tribunal, el centro tendrá habilitada una sesión adicional a la que solo tendrán acceso los miembros del tribunal arbitral. En los casos que sea necesaria la firma de un acta, se lo realizará mediante la firma electrónica del tribunal, secretario y las partes.[14]

Cuarto, se plantean recomendaciones de carácter técnico que deben ser consideradas por las partes y el tribunal durante las audiencias y diligencias. Entre estas encontramos el ancho de banda necesario, posición de la cámara, sistema operativo, entre otras.

En términos generales, consideramos que se ha tratado de responder a esta nueva realidad de la mejor manera posible, no obstante, no ha existido planificación para la innovación. Ahora, conociendo a lo que nos enfrentamos es importante planificar para actuar con bases sólidas –lo que incluye la experiencia de otros foros– y no solo reaccionar tomando medidas sobre la marcha. Parte de esto se evidencia en la falta de pronunciamiento en temas fundamentales como la citación, seguridad en encriptación de documentos, manejo de expediente electrónico y de acceso a las plataformas virtuales.

II.4. La práctica

Además se presentan inconvenientes de orden práctico para la incorporación de la tecnología en el arbitraje en Ecuador, estos principalmente son: i) la desconfianza en la tecnología; ii) la falta de familiarización con las herramientas; y, iii) el aumento en el presupuesto que implica la incorporación de estos sistemas.

Esta nueva forma de llevar a cabo los arbitrajes conlleva una mayor responsabilidad de los CAM respecto de sus usuarios –cada vez más exigentes– en cuanto al robustecimiento del departamento de herramientas tecnológicas, la inversión en plataformas y softwares seguros, capacitación en herramientas tecnológicas de sus funcionarios, secretarios y especialmente los árbitros.

Estos aspectos sin duda alguna se considerarán en un futuro al momento de escoger un CAM y de designar árbitros, por lo que los centros deben buscar adaptarse a estas nuevas necesidades y exigencias del medio.

Por otro lado, en Ecuador no encontramos estándares sobre como se realizarán las distintas etapas de un arbitraje a través de la tecnología. Uno de los documentos más completos y recientes en establecer recomendaciones sobre estándares es el Protocolo de Seúl sobre Video Conferencia en Arbitraje Internacional; entre los estándares encontramos: i) la delimitación de lugares en los que se realizará la audiencia; ii) la posibilidad de contar con un observador en los lugares que se esté realizando la audiencia; iii) adaptaciones logísticas para el interrogatorio de testigos; iv) especificaciones técnicas –sobre internet, audio, vídeo y seguridad– para la realización de la audiencia.[15]

Además, para que los avances tomados por los CAM sean efectivos y eficaces es necesario abrir canales de comunicación y cooperación entre centros. Una iniciativa que puede tomarse como base, incluso puede ser mejorada, es el proyecto de Reglamento de Arbitraje Local preparado por el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje. En este se contemplan propuestas para ciertos temas como la posesión de árbitros, realización de la audiencia de sustanciación, práctica de pruebas incluso la citación a través de medios telemáticos.[16]

Sin perjuicio de la búsqueda de unificación, los CAM tienen la libertad para modernizar sus reglamentos conforme a sus necesidades, capacidades y la realidad de su entorno. La postura que tomen los centros influirá directamente en la demanda de prestación de servicios considerando que se buscará aquel que ofrezca mayores facilidades y comodidades –no solo en épocas de COVID-19, pero ante cualquier circunstancia– para el desarrollo de un procedimiento arbitral.

III. CONCLUSIONES

a. Cuando la legalidad supera la realidad, como lo ha dicho el gobierno ecuatoriano, es clara la necesidad de reformas legales que se adapten a esta nueva normalidad. Expertos aseguran que el COVID-19 llegó para quedarse, es imperioso la adaptación de la Ley de Arbitraje y Mediación, así como los reglamentos de los CAM, pues el desarrollo de una nueva modalidad brinda mayor flexibilidad y este será un aspecto para considerar el momento de escoger un centro.

b. Es evidente que la suspensión ordenada por el Consejo de la Judicatura excedió sus atribuciones. Es importante destacar la autonomía que tienen los centros para establecer las reglas del juego a las que se regirán las partes.

c. Situaciones como la actual evidencian la necesidad de un trabajo conjunto entre los centros de arbitraje y la justicia ordinaria. Es imperiosa la comunicación entre ambas caras de la moneda, pues si pretendemos llevar un proceso de forma electrónica, trabas como un requerimiento del expediente físico por parte de las Cortes Provinciales –en acciones de nulidad– carece de sindéresis.

d. Son varios los foros que presentan propuestas para solventar un arbitraje por medios telemáticos con directrices en los ámbitos de ciberseguridad, conectividad, comunicación, entre otras, por lo que valerse de estas disposiciones es fundamental para el desarrollo del arbitraje en Ecuador.

e.  Si bien esta pandemia ha paralizado al mundo en una escala nunca antes vista y ha traído consigo consecuencias negativas, debemos adaptarnos al cambio y buscar oportunidades. Consideramos que este acontecimiento constituye una oportunidad para que la confianza en el arbitraje se afiance y que sus características de flexibilidad, antiformalismo y agilidad permitan su consolidación como mecanismo idóneo para resolución de disputas.

* Asociada de Carmigniani Pérez abogados. Abogada por la Universidad San Francisco de Quito. bmuriel@cplaw.ec.
** Asociado de Carmigniani Pérez abogados. Abogado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. dcaicedo@cplaw.ec.




[1] Resolución No. 031-2020 (Ecuador: Pleno del Consejo de la Judicatura, 2020), disposición general quinta.
[2] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008), artículo 181; Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador: Asamblea Nacional, 2009), artículo 17.
[3] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008), artículo 226.
[4] La comunicación del primero de abril lo suscribieron los directores de los Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, de la Cámara de Comercio Ecuadoriano Americana AMCHAM Quito, de la Universidad San Francisco de Quito y de las Cámaras de la Producción del Azuay.
[5] Resolución No. 039-2020 (Ecuador: Pleno del Consejo de la Judicatura, 2020).
[6] Resolución No. 039-2020 (Ecuador: Pleno del Consejo de la Judicatura, 2020), artículo 3.
[7] Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador: Congreso Nacional, 2006), artículo 53.
[8] Ley de Arbitraje y Mediación (Ecuador: Congreso Nacional, 2006), artículo 35.
[9] Director Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Comunicado General mediante correo electrónico, marzo, 2020.
[10] Director Centro Internacional de Arbitraje y Mediación adscrito a la Cámara de Industrias y Producción y a la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Británica, Comunicado Oficial mediante correo electrónico, abril 22, 2020.
[11] Director Centro de Arbitraje y Mediación Amcham Quito, Comunicado Oficial mediante correo electrónico, abril 24, 2020.
[12] Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana (Ecuador: Directorio de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana, 2010), artículo 54.
[13] Cuyo presidente es el órgano competente para conocer este tipo de procedimientos, conforme el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
[14] En caso de que una parte no cuente con firma electrónica, se dejará sentada razón de su comparecencia y la imposibilidad de firmar el acta electrónicamente.
[15] Seoul Protocol On Video Conferencing In International Arbitration (Corea del Sur: KCAB International, 2020); Existen otros lineamientos a considerar como: i) ICC Guidante Note for arbitral proceedings COVID-19 (2020); ii) ICC Technology in International Arbitration (2017); iii) IBA Cyber Security guideline (2018); iv) Nota de organización de audiencias virtuales de la Corte de Arbitraje de Madrid; v) NYC Bar Protocol of Cybersecurity in International Arbitration; vi) Hogan Lovells Protocol for the use of technology in virtual International Arbitration Hearings.
[16] Proyecto de Reglamento de Arbitraje Local Instituto Ecuatoriano de Arbitraje (Ecuador: Instituto Ecuatoriano de Arbitraje, 2017), artículos 11, 19, 22, 3.

Fuente de imagen: ecuador-turistico.com

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