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Desafios del Arbitraje y la virtualidad frente a la confianza del ciudadano

Alejandro Rodríguez Rozo*

 

Resumen:

El proceso arbitral ha cambiado con ocasión de la pandemia y la inminente adecuación de métodos digitales a nuestro diario vivir. Es entonces meritorio, hablar de la percepción que tienen los actores del proceso: sus garantías y la confianza para esta nueva alternativa digital; teniendo en cuenta que, está en entredicho si es garantista del debido proceso o si es objeto de mecanismos fraudulentos que inciden en la realidad que se busca dilucidar en los conflictos. De esta forma, presentamos una visión renovada de la administración de justicia y su acercamiento con la tecnología y los medios digitales.

 

          I.      La confianza

En primer lugar, es menester hacer un análisis detenido sobre la importancia del valor ético y moral denominado "confianza" este yace en los vínculos sociales que se desarrollan en el diario vivir. Las relaciones interpersonales se consolidan con la esperanza de tener una lealtad por parte del otro y, esperando que las personas en las cuales confiamos actúen de forma correcta, sin vulnerar nuestros derechos o afectar nuestro buen nombre. Asi mismo, consideramos que la confianza es la base de todas las relaciones interpersonales que llevamos a cabo: negocios, amistades, familia, pareja, entre otras; es asi, como nos arriesgamos a vivir nuevas experiencias y, llevar a cabo nuevas metas; depositando la confianza en las demás personas. (Gorski, 2018)

En este orden de ideas, debemos considerar que la confianza tambien hace parte de las relaciones entre las instituciones gubernamentales, es decir, el Estado y, los ciudadanos. Es claro que, las personas confían en el buen desempeño de las actuaciones que llevan a cabo las instituciones, depositan su confianza en las actuaciones administrativas y judiciales que van de la mano con los nacionales. De esta forma, los ciudadanos esperan que los funcionarios públicos obren en respeto de las garantías constitucionales y respetando los derechos que a cada persona se le protege, haciendo visible sus actuaciones, respetando los procedimientos y, siendo diligentes en la gestión de las respectivas labores a las que haya lugar.

Por otro lado, es evidente que la llegada de la virtualidad es consecuencia, en gran medida, de la pandemia Covid -19 y esta ha marcado un antes y un después en los procesos judiciales, en las relaciones interpersonales y las relaciones Estado – ciudadano. Las nuevas plataformas digitales nos permiten adelantar tareas como: reuniones, eventos, clases, conferencias y ahora, procesos judiciales; esto mediante plataformas como Zoom, Meets y Google, las cuales, permiten el uso permanente de la cámara y el micrófono de nuestros aparatos electrónicos, abriendo la posibilidad de estar conectado desde cualquier parte del mundo, a cualquier hora, con las personas que queramos. Quizá para las nuevas generaciones no fue un cambio sustancial, pero es seguro que, esta nueva modalidad de conectividad resultó ser un reto para las generaciones mayores, quienes la tecnología no les es muy familiar y asi mismo, resultó ser un reto para las instituciones estatales, en tanto debían seguir funcionando y garantizando el acceso de los ciudadanos.

 

    I     II.     Arbitraje virtual

La pandemia Covid – 19 llegó a Colombia en marzo de 2020, no dio espera a ninguna institución, negocio o persona para preparase para afrontar una cuarentena estricta: totalmente aislados de las demás personas, limitándonos a salir a comprar lo esencial, con un tapabocas obligatorio y con el temor de lo desconocido. Una situación que solo esperábamos ver en películas y nunca vivir. Consecuencia de este fenómeno de la salud, nos obligamos a buscar mecanismos que nos permitieran seguir conectados desde la distancia. Encontramos una salida rápida y eficiente en la tecnología, las plataformas digitales permitieron que de alguna u otra forma el mundo siguiera moviéndose y que algunas personas y empresas siguieran con sus negocios o se reinventarán para seguir operando virtualmente.

De tal manera, el Estado colombiano tambien se reinventó para que el funcionamiento de la administración de justicia no se quedara inmóvil y con ello, se afectarán los procesos judiciales que se adelantan a diario por medio de la justicia ordinaria y los mecanismos alternativos para la solución de controversias.  Si bien Colombia ya había intentado hacer un acercamiento de los medios electrónicos a las funciones y procesos judiciales mediante la ley 527 de 1999; fue hasta el 2020 que evidenciamos un cambio tangencial en el funcionamiento de nuestras entidades judiciales, quienes a partir del decreto 806 de 2020 y otras directrices del gobierno nacional, optaron por adoptar las nuevas tecnologías de la información para el funcionamiento y la continuación en la prestación del servicio esencial de justicia en el  gran parte del territorio nacional.

En este sentido, entendemos que el arbitraje nacional se acogió a las directrices del decreto 806 de 2020. Sin embargo, el arbitraje ya había sido invitado al uso de las tecnologías de la información en el año 2013, cuando se expidió el decreto 1829, el cual reglamentaba dicho aspecto y formalizaba una inminente utilización de los recursos tecnológicos. No obstante, existía temor y una ausencia de confianza para adelantar diligencias virtualmente, por lo cual, fue hasta el 2020 que la institución acogió en su totalidad a estas directrices para continuar su funcionamiento.

Es consecuencia, es preciso entrar a analizar el impacto que tuvieron estas medidas en el funcionamiento del sistema judicial del arbitraje nacional y, cuales dinámicas se adoptaron con el fin de proteger los derechos y deberes de las partes dentro del proceso. Para lo cual, vamos a plantear escenarios dentro del proceso donde pueden ser evidenciados actos fraudulentos o actos que afecten la transparencia y garantía de justicia.

 

  I        III.     La confianza en el proceso arbitral

Para comenzar, debemos hacer un aproximamiento del primer cambio que fue evidente para el ciudadano que adelanta un proceso por vía del arbitraje nacional. El decreto 806 de 2020 en su articulo 6, estableció que la radicación de la demanda, sus anexos, poderes y demás, debían adelantarse mediante un mecanismo electrónico; el cual, en este caso, es el correo electrónico. (justicia, 2020) Es claro que el mecanismo utilizado anterior a la pandemia covid-19, obligaba al accionante a radicar la demanda de forma presencial, junto con los documentos en físico, incluyendo copias para el archivo y para el traslado de esta. El cambio a simple vista resultaría ser un avance para la institución y una facilidad para el actor. Sin embargo, es importante profundizar en el impacto que esto puede tener sobre el proceso en su etapa de tribunal.

La radicación de la demanda virtualmente implica que todos los documentos que la acompañan sean digitalizados y adjuntados en una carpeta, valga la redundancia, digital. Esto implica que los documentos que hagan parte del acervo probatorio, asi como los poderes conferidos, ya no van a estar presentes físicamente para el análisis por parte de los árbitros. Es decir que, tendrán que partir del principio de la buena fe y de la autenticidad de lo presentado por las partes al momento de aplicar la sana critica en la valoración de la prueba documental. Para nadie es un secreto que, la tecnología trae consigo la posibilidad de realizar ediciones y alteraciones a los documentos, sin que pueda evidenciarse fácilmente, lo cual trae problemas para garantizar el debido proceso en el análisis de las pruebas y, afecta las garantías procesales y la realidad que se busca encontrar en los hechos planteados por las partes.

Análogamente, encontramos que la virtualidad interpone una barrera entre el/los directores del proceso frente a los testigos o partes que sean solicitados para dilucidar hechos o situaciones particulares dentro de la búsqueda de la verdad. En este sentido, es preciso recordar que, dentro de la teoría de la sana crítica en la valoración de la prueba; es labor del juez analizar todos los aspectos que se presenten en el curso de la practica de la prueba; labor en la cual, la práctica del testimonio o interrogatorio de parte se realizaba de forma presencial, conforme a las reglas del Código General del Proceso y garantizando que el sujeto expresará su versión de forma espontánea y sin apoyo de ninguna índole. (Sanchéz, 2020)

Verbigracia, el juez tenía la posibilidad de analizar el testimonio de manera completa, desde aspectos psicológicos hasta de carácter conductual y procesal. Es evidente que la práctica del testimonio e interrogatorio de parte han sido afectados por la virtualidad, dejando garantías en entredicho, puesto que no conocemos la realidad al momento del interrogatorio de los testigos o las partes detrás de la pantalla. Tenemos que partir nuevamente de la buena fe y de que las personas no estan apoyándose de textos o métodos para adecuar sus testimonios a los intereses de la parte.

En este orden de ideas, entramos a evaluar la incidencia de los escenarios anteriormente descritos en la confianza de los ciudadanos frente a la administración de justicia adelantada en los procesos arbitrales. Es lamentable que la cultura colombiana nos impregne de este carácter de desconfianza frente a los demás ciudadanos, sin embargo, es una realidad que no se puede ocultar y que debe ser confrontada en la búsqueda de garantizar el buen funcionamiento de los mecanismos probatorios, asi como la totalidad del proceso arbitral virtual en Colombia. El legislador debe ser consiente de los riesgos que presenta la inclusión de la virtualidad a los procesos judiciales, puesto que, se espera que posterior a la pandemia Covid -19 las diligencias y actuaciones judiciales se sigan adelantando en una parte, de manera virtual. Esto es un avance, no hay duda de eso, pero debemos ser conscientes de la necesidad de una regulación estricta y con base en estudios sobre la conducta de las partes dentro de la dinámica virtual.

Como se expuso al inicio de este documento, la confianza es un pilar fundamental en las relaciones que llevan los seres humanos a diario. Es un valor que determina inclusive, el buen funcionamiento de una economía y de una sociedad en general. Por lo cual, el estudio del derecho debe hacerse conforme a la nueva realidad del mundo, el uso de la tecnología  en todas las actividades del ciudadano, donde se busca encontrar mecanismos de transparencia y funcionamiento armónico del sistema virtual con la presencialidad; donde se articule el sistema judicial en pro de los principios de inmediación, impulso, debido proceso, y demás que permeen el cumplimiento eficaz de la justicia en Colombia y que evidentemente, serán parte del progreso del proceso arbitral. Colorario, esto permitirá que los ciudadanos no teman acudir a la justicia, les garantizará un proceso más veloz que el que se venía adelantando presencialmente y más proteccionista de sus derechos dentro del curso procesal.

Consecuente, será preciso expresar ciertas ideas que permitan un acercamiento a la solución del problema planteado. En este sentido, haciendo alusión a la práctica de la prueba testimonial y el interrogatorio de parte, será importante la utilización de la Inteligencia Artificial en las plataformas por medio de las cuales se realicen las audiencias y diligencias de carácter judicial. Esto con el fin de que se recolecten datos de las conductas de los actores en el curso de la realización de la audiencia, donde se logre evidenciar patrones de lectura o de actuaciones propias de la gesticulación y del lenguaje corporal que resulten ser un indicio de fraude. Es claro que se necesitará del apoyo de psicólogos expertos en la materia, asi como de ingenieros de sistemas que logren adecuar las plataformas con reacciones o alertas que permitan al juez advertir el fraude y tomar medidas correctivas o sancionatorias.

De modo similar, podemos adecuar la utilización de la inteligencia artificial a las plataformas receptoras de las demandas, sus anexos y especialmente de las pruebas documentales. Se esperaría que el sistema haga un análisis continuo de la composición del documento digitalizado, recopilando datos de las posibles irregularidades que puedan encontrarse en los documentos: tipos de fuente, tamaños, borrones y demás que resulten ser un indicio de la falsedad de la prueba documental y, además, este podrá generar un reporte para que se le trasmita el documento a un agente especializado, quien podrá revelar su contenido y dilucidar los cambios realizados. En este sentido, podemos acercarnos al concepto de Confianza en la administración de justicia, dándole herramientas al juez o arbitro, para que tenga la plena seguridad de que su decisión no esta nublada por actitudes fraudulentas y que esta siendo objetivo en la toma de la decisión que le pone fin al conflicto; además de tener la certeza de que no esta vulnerando los derechos de alguna de las partes y del mismo modo, beneficiando a la parte incorrecta.

 

Conclusión

El Estado colombiano, su gobierno y el legislativo, deben ser consientes de la llegada de la virtualidad a las instituciones nacionales. Con esto, viene la responsabilidad de brindarle a sus ciudadanos la oportunidad de gozar de un excelente marco regulatorio para la utilización y desarrollo de las instituciones administrativas, procesales y demás a las que haya lugar. Garantizando un funcionamiento sinérgico entre la presencialidad, que cada vez viene más cercana, pero sin dejar de lado este componente digital que cambio las dinámicas del funcionamiento de la sociedad. Para nadie es un secreto que la tecnología trae consigo comodidad y facilidad en el manejo de nuestras actividades diarias. Sin embargo, este cambio trae consigo la oportunidad de que tambien nosotros como ciudadanos, utilicemos de forma correcta y transparente las facilidades de la tecnología. Esto con el fin de garantizarnos el respeto por nuestros propios derechos colectivos y nuestras garantías constitucionales.

La confianza será un trabajo arduo para el Estado colombiano. Los ciudadanos tienen una percepción de poca credibilidad frente a la gestión al interior de las instituciones estatales, no creen en un cambio próximo, por lo que, la virtualidad es una oportunidad de cambiar el panorama general y darle un impulso al trabajo del Estado, sus instituciones y sus funcionarios. Asi mismo, Colombia tiene la capacidad de elaborar un plan de digitalización por medio de las universidades más importantes del país, que hoy por hoy ocupan posiciones destacables dentro de los rankings de puntuación en calidad.

Debemos articularnos con todos los mecanismos de educación para lograr aportar al desarrollo de un nuevo país, de la mano con las nuevas generaciones universitarias y académicas, que cuentan con el nivel necesario para afrontar las necesidades que nos exigen las nuevas tecnologías de la información y de la gestión. Finalmente, es claro que el reto se extiende para la Cámara de Comercio, quien debería ser pionera en la búsqueda y desarrollo de estas nuevas alternativas, enfrentando los nuevos retos que se presentan al arbitraje nacional e internacional. No cabe duda de que el sistema arbitral cuenta con ventajas financieras y organizacionales para liderar la revolución en los procesos judiciales y puede marcar un inicio en las administración y disposición de los mecanismos alternativos de la solución de conflictos, asi como invertir en el estudio de nuevas metodologías que garanticen cada vez más el acceso a la justicia en Colombia.

 

 

* Estudiante de pregrado, octavo semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y de la profundización en derecho privado de la misma. Interesado en el Arbitraje nacional y en los métodos alternativos de la solución de controversias.

 

 

Bibliografía

Gorski, A. (08 de 01 de 2018). Infobae. Recuperado el 05 de 2021, de https://www.infobae.com/tendencias/2018/01/08/la-confianza-uno-los-cimientos-emocionales-esenciales-para-ser-un-adulto-feliz/

justicia, M. d. (04 de 06 de 2020). Recuperado el 05 de 2021, de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20806%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

Sanchéz, R. (18 de septiembre de 2020). Asuntos Legales. Recuperado el mayo de 2021, de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/rodrigo-sanchez-2721487/testimonios-en-arbitraje-en-tiempos-de-pandemia-3061969

 

 

 

 

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