Andres
Felipe Zamudio Arias*
RESUMEN
El
arbitraje social ha encontrado su oportunidad de salir a la luz. No cabe duda
de que la actual crisis mundial por la presencia del Covid-19, ha impuesto
grandes retos a la administración de justicia en Colombia y toda Latinoamérica.
Entre ellos, la necesidad de ejecutar una justicia digital que esté a la mano
de todos los administrados. En este contexto, la implementación del arbitraje
social mediante el uso de nuevas tecnologías parece ser una solución pronta y
eficaz a los retos que hoy enfrenta la justicia ordinaria.
I.
INTRODUCCIÓN
El
Arbitraje Social es una figura que busca garantizarle el acceso a la
administración de justicia a los sectores de la población mas excluidos y de
bajos recursos. Dicha figura fortalece el Estado Social de Derecho, ya que tiene
como propósito aportar a la construcción de paz llevando
una forma gratuita y efectiva de solución de conflictos a los lugares mas
apartados del territorio nacional. Sin embargo, la aplicación de este
mecanismo en Colombia no ha tenido los alcances territoriales ni poblacionales
que se esperaban al momento de su creación. Por lo tanto, en virtud de la
inspiración y aspiración que generan las crisis, se propone tener en cuenta el uso
prioritario de las nuevas tecnologías en el marco del Arbitraje Social, con
miras a brindar una respuesta a los retos que se presentan hoy en la justicia
ordinaria.
El
presente artículo tiene por objeto abordar los siguientes puntos: (i) describir
el marco jurídico del Arbitraje Social en Colombia; (ii) exponer en qué medida
ha sido efectivo este mecanismo especial en el territorio nacional, y cuáles
han sido las propuestas por parte del Gobierno para incentivarlo; (iv) analizar cómo el uso de las nuevas tecnologías
incentiva el proceso arbitral, especialmente, el Arbitraje
Social y; (v) aportar nuestras conclusiones.
I.1. MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE SOCIAL EN COLOMBIA
La
Ley 1563 de 2012 creó por primera vez en Colombia el denominado Arbitraje
Social cuyo objeto es permitirle a los Centros de Arbitraje la promoción de jornadas
para la prestación gratuita de
servicios en resolución de controversias de hasta cuarenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (40 smlmv), sin perjuicio a que cada Centro pueda prestar el servicio por
cuantías superiores, a través de procedimientos
especiales, breves y sumarios, siempre y cuando cuente con autorización del
ministerio de justicia y del Derecho[1].
A
su vez, el artículo 117 de la Ley citada anteriormente establece que el proceso
se puede llevar sin abogado y que debe llevarse por un solo arbitro, escogido
expresamente por las partes de la lista de árbitros voluntarios que llevará el Centro
de Arbitraje, y este en ningún caso recibirá honorarios profesionales. Cuando
no sea posible, por cualquier causa, adelantar el proceso por los árbitros de
dicha lista, el Centro sorteará al arbitro de la lista general de árbitros. El
árbitro sorteado que no acepte el nombramiento, sin justa causa, será excluido
de la lista de árbitros del respectivo Centro.
El
Decreto 1829 de 2013 en su artículo 24, contenido en el Capítulo
V relativo a la Función Social de la Conciliación y del Arbitraje, fue el
encargado de regular las jornadas gratuitas del Arbitraje Social. Establece que
los Centros deben realizar como mínimo una jornada gratuita al año -ya sea de
conciliación, arbitraje o amigable composición-, que deberá ser coordinada con
el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha coordinación implica que el
Ministerio debe definir el mínimo de casos que deben atenderse dentro de la
jornada, los cuales no pueden ser inferiores al cinco por ciento (5%) de los
casos atendidos por el Centro en el año inmediatamente anterior y, en caso de
que en la jornada no se presentare el porcentaje mínimo de solicitudes de
arbitraje, el Centro deberá organizar una nueva jornada gratuita en ese mismo
año. Asimismo, tendrán prelación las solicitudes recibidas por el Centro cuando
sean presentadas por familias beneficiadas por la estrategia del Gobierno
Nacional para la superación de la pobreza extrema.
I.2.
EFECTIVIDAD DEL ARBITRAJE SOCIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Descrito
el marco jurídico del Arbitraje Social en Colombia, es central conocer su
acogida en el país para identificar sus logros y fracasos. Por lo tanto, el
Informe Final del Diagnóstico del Arbitraje en el Territorio Nacional[2] emitido por la Cámara de
Comercio de Bogotá, en el año 2017, es de vital importancia a la hora
identificar la efectividad de los procesos arbitrales sociales en Colombia.
El
decimo séptimo y el decimo octavo análisis del Informe son sobre la cantidad y cuantía
de procesos arbitrales sociales, y de los casos atendidos en las jornadas
gratuitas de arbitraje. Respecto al primer punto, destaca lo siguiente:
“Los arbitrajes sociales realizados por el Centro
de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín han sido en total 5 casos y
todos fueron solicitados en el año 2014. El Centro de arbitraje de la Cámara
de Comercio de Bogotá realizó 126 casos de arbitraje social en 2013, 226 en
2014, 309 en 2015 y 207 en 2016 para un total de 868 casos en el periodo
comprendido entre 2013 y 2016. Y el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Cali indicó que atendió un caso de arbitraje social en el año 2016”[3].
De
la información reportada, se puede extraer adicionalmente que, de los cinco
casos del Centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, tres
resolvieron conflictos de tipo comercial y dos de tipo civil, tres terminaron
por audiencia de conciliación y dos con laudo y el valor promedio de las
cuantías se situó́ en $12 millones.
Respecto
al segundo punto de análisis, se han atendido 163 casos en jornadas gratuitas
de arbitraje, donde se tiene “el Centro de Arbitraje de ASOPROPAZ con un
total de 4 casos (2 en 2015 y 2 en 2016), y el Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Facatativá́ con un total de 4 casos (2 en 2013 y 2 en 2014)”[4].
Los demás casos reportados fueron atendidos en jornadas gratuitas por parte del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Ahora
bien, del estudio realizado por la Cámara de Comercio se evidencia la falta
utilización del mecanismo incluso en las principales ciudades. Frente a esto,
el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el 20 de julio de este año un Proyecto
de Ley que pretende modificar el Estatuto de
Arbitraje[5]. Uno de los puntos
centrales del proyecto es el relativo a modificar la norma del artículo 117 con el fin de ampliar cobertura territorial y poblacional del Arbitraje
Social.
Entre distintas modificaciones, el Proyecto de Ley busca imponer la
obligación a los Centros de Arbitraje de promover el acceso a la prestación
gratuita del servicio de Arbitraje Social de manera
continua, dejando atrás la limitación de solo promover el Arbitraje
Social mediante jornadas anuales. Asimismo, sostiene
la cuantía del proceso es el único criterio para acudir al servicio y, permite
acceder a este a aquellas personas naturales de estratos 1 y 2[6] y
personas jurídicas cuyos activos totales no superen los 500 smlmv.
Es destacable el esfuerzo en la toma
de medidas para reforzar la oferta del Arbitraje Social. No obstante, se queda
corto en cuanto a las medidas necesarias para su implementación nacional. Es
por ello por lo que el Gobierno Nacional junto con las Cámaras de Comercio
deben iniciar una acción frontal y armónica en busca de incentivar dicho mecanismo
y aumentar la cobertura territorial del arbitraje mediante el uso de nuevas
tecnologías.
II. USO DE LAS NUEVAS
TECNOLOGIAS EN EL ARBITRAJE SOCIAL.
Lo primero que hay que
decir es que el uso de las nuevas tecnologías en los procesos arbitrales ordinarios
está ampliamente regulado y permitido en la Ley 1563
de 2012, en el Decreto 1069 de 2015, y los Decretos
Legislativos emitidos en el marco del Estado de Emergencia generado por el
Covid-19. Lo anterior sin mencionar las abundantes reglas sobre la materia que
han sido emitidas por los reglamentos de los Centros de Arbitraje, y las
establecidas por el Código General del Proceso (“CGP”), las cuales no
serán objeto del presente escrito.
Le Ley 1563 de 2012 nos indica en sus artículos 23 y 31 que en todo proceso
arbitral, a nuestro juicio incluyendo el Arbitraje Social, podrán utilizarse
medios electrónicos en todas las actuaciones, entre ellas, las comunicaciones
tanto del tribunal con las partes como con terceros, la notificación de las providencias,
la presentación de memoriales y la realización de audiencias, así como para la
guarda de la versión de las mismas y su posterior consulta. Importante resaltar
la posibilidad de que los árbitros, las partes y los demás intervinientes
podrán participar en las audiencias a través de videoconferencia,
teleconferencia, o por cualquier sistema que permita la comunicación de los
participantes entre sí, bajo la dirección del tribunal arbitral.
Por su parte, el Decreto 1069 de 2015[7] establece por primera vez
en una norma la denominación de Arbitraje Virtual como aquel proceso arbitral
llevado a cabo por medio de las nuevas tecnologías de la comunicación e
información. Este Decreto prevé que Los Centros de Arbitraje que ofrezcan el
servicio de Arbitraje Virtual podrán tener una lista especial conformada con
los árbitros que se dediquen a esta forma de arbitraje. Lo cual no implica que esta lista pueda ser
excluyente a las listas ya conformadas por aquellos árbitros que realicen
Arbitraje Social como lo vimos anteriormente.
A su vez, el Decreto 1069 de 2015 sostiene que el Arbitraje Virtual debe
entenderse que se presta en todo el territorio nacional, para efectos de la iniciación
del proceso arbitral en virtud del artículo 12 de la Ley 1564. Sin duda alguna
la cobertura del Arbitraje Social se ampliaría a todo el territorio nacional sí
se lleva a cabo mediante el uso del Arbitraje Virtual.
Ahora bien, en el marco del Estado de Emergencia decretado por el
Gobierno colombiano a causa de la pandemia del Covid-19, hay que resaltar que
el Decreto Legislativo 491de 2020 le otorga amplias facultades a los Centros de
Arbitraje para llevar a cabo procesos arbitrales por medio del uso de tecnologías
de la comunicación y la información. Sin embargo, lo relevante para el asunto
en cuestión es la posibilidad que se le otorga a aquellos Centros de Arbitraje
que no cuenten con la tecnología suficiente para hacerlo, de celebrar convenios
con otros Centros o Entidades para la realización e impulso de las actuaciones,
procesos y tramites.
Adicionalmente, realización
de convenios no solamente se podría dar entre Centros de Arbitraje, sino
también con entidades publicas y entes administrativos. Por ejemplo, como lo propone
la Cámara de Comercio[8], pueden realizarse
convenios que tengan por finalidad que las alcaldías, entes
territoriales y el sector privado puedan ofrecer el servicio de Arbitraje Social para las personas que no pueden
pagar las tarifas autorizadas. También, junto con el Ministerio de las
Telecomunicaciones se implementen kioscos digitales para ofrecer servicios de
arbitraje virtual en todo el país.
Esto sin duda demuestra el gran andamiaje de normas que permiten no
solo continuar con la prestación del servicio de arbitraje ordinario durante la
crisis, sino que le abre la posibilidad al Arbitraje Social en todo el
territorio nacional, por medio de la aplicación de las normas del Arbitraje
Virtual y de la realización de convenios entre Centros de Arbitraje que tengan
a su disposición mayores desarrollos tecnológicos con aquellos que no cuentan
con tales herramientas.
III. CONCLUSIÓN.
En conclusión, es menester seguir discutiendo
y adoptando estrategias que permitan alcanzar el objetivo de impulsar el
desarrollo de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, pues frente
a la imposibilidad de llevar la justicia ordinaria a todas las zonas del país,
el Arbitraje Social podría ser una forma gratuita, inclusiva y efectiva de
llegar a los lugares mas excluidos de Colombia -veredas, corregimientos y
barrios en donde la rama judicial no ha podido acercarse-. Aportando así un
grano de arena en la transición de una cultura de violencia a una de dialogo.
Además de corregir las fallas históricas por
la falta de presencia del Estado en todo el territorio nacional, el Arbitraje
Social es una solución a mediano
plazo, de la crisis que hoy enfrenta la administración de justicia como
consecuencia del Covid-19 en nuestro País.
No cabe duda de que la justicia ordinaria quedó relegada a los avances
que ha obtenido la justicia arbitral con el Arbitraje Virtual. Por lo tanto, es
importante resaltar y apoyarse de los avances que el arbitraje ha obtenido en
materia de tutela judicial efectiva, por ejemplo, asegurando la solución pronta
de conflictos, garantizando la calidad en la atención del usuario, entre otras.
[1] DECRETO
1829 DE 2013, ARTÍCULO 8o. “REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE.
El Reglamento del Centro de Arbitraje solo entrará a regir cuando el
Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata
el presente decreto.
El
Reglamento Interno del Centro de Arbitraje debe desarrollar, como mínimo, los
siguientes aspectos: (…)
d) Las
reglas de los procedimientos arbitrales, con el fin de que estas garanticen el
debido proceso, incluyendo el procedimiento breve y sumario que se aplicará en
el arbitraje social. (…)”
[3] Informe
Final del Diagnóstico del Arbitraje en el Territorio Nacional, Cámara de
Comercio de Bogotá́, 2017. Pag. 108
[4] Ibidem, Pags.
108 y 109
[5] http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2019-2020/article/6-mediante-el-cual-se-modifica-la-ley-1563-de-2012-estatuto-de-arbitraje-nacional-e-internacional
[6] Siempre y cuando estos cumplan los criterios de
vulnerabilidad que establezca el Congreso de la Republica.
[7] Ver el Artículo
2.2.4.2.4.1. y siguientes.
[8] Informe
Final del Diagnóstico del Arbitraje en el Territorio Nacional, Cámara de
Comercio de Bogotá́, 2017. Pags. 196 y 197
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