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Importancia y desafíos del uso de la tecnología en los procedimientos arbitrales



 Alejandro Espinosa Martínez*

I. Resumen

En un mundo afectado por el COVID-19, es de vital importancia el uso de la tecnología en los procedimientos arbitrales, pues de esta manera es posible darle seguimiento a los distintos casos que se desarrollan. Sin embargo, con la utilización de dichas herramientas se presentan ciertos desafíos, mismos que deben ser afrontados de la mejor manera posible para que los procedimientos arbitrales no se vean afectados.


II. Desarrollo

Derivado de la expansión del COVID-19, el mundo actual se encuentra bajo cuarentena, algunos Estados como Rusia con cuarentena obligatoria, debido a la disposición de su jefe de Estado, Vladímir Putin, quien determinó que de no seguir la disposición se tomaría la actuación como “negligencia criminal” [1]. Mientras que, en otros Estados como México, la Secretaría de Salud únicamente ha recomendado suspender labores no esenciales de los sectores público, social y privado, así como la suspensión de clases en todos los planteles de educación básica, media superior y superior a nivel nacional. [2]

Tales disposiciones han ocasionado un paro a nivel mundial, o al menos en cuestiones presenciales, pues muchas empresas como cines, restaurantes, centros comerciales, deportivos, etcétera, han tenido que cerrar sus puertas debido a disposiciones oficiales por parte del gobierno. [3] Mientras que otras han tomado diversas medidas que van desde la reducción de empleados o bien, practicar “home office”, [4] incluso los juzgados en México (con excepción de juzgados penales) pararon labores a partir del 18 de marzo de 2020. [5]

Afortunadamente el arbitraje comercial internacional no se ha visto tan afectado, pues una de las características fundamentales del arbitraje es su flexibilidad y, por ende, el posible trabajo a distancia. Distintos reglamentos como el del Centro de Arbitraje de México, permite trabajar de manera remota para ciertas cuestiones del procedimiento, un ejemplo de ello es lo establecido en su artículo tercero, a saber:

Artículo 3. Promociones escritas 1.
Las partes podrán presentar sus promociones escritas mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, telefacsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que provea prueba del envío. [6]

Ante las medidas precautorias y restricciones que se generaron a causa del COVID-19, distintos centros arbitrales han decidido trabajar de manera remota y no suspender términos procesales, tal es el caso del Centro de Arbitraje de México, quienes a través de un comunicado en su pagina web (https://camex.com.mx) del 9 de abril del 2020, indican que su personal sigue trabajando de manera remota, además de notificar que plazos previstos en los arbitrajes administrados bajo las Reglas de Arbitraje de CAM, no se suspenden, salvo que las partes y el Tribunal Arbitral de cada caso acuerden lo contrario. [7]

Una ventaja que presenta el arbitraje comercial internacional es que permite el trabajo de manera remota en gran parte de sus distintos procedimientos. Ello debido a que es más factible reunirse solo unas pocas veces cuando sea necesario y así evitar traslados costosos, más gastos en hospedaje, gastos por tramitación de visas y/o pasaportes, entre otros viáticos que se pueden generar toda vez que las partes y los árbitros pueden encontrarse en distintas partes del mundo.

Más aún, derivado de la situación actual generada por el COVID-19, es muy complicado salir del país y entrar a otro, incluso es complicado trasladarse internamente dentro de algunos países, ello derivado de las disposiciones políticas que los diferentes Estados a nivel mundial han determinado. Es por ello que ahora más que nunca, se debe hacer uso de las tecnologías, y aprovechar que el arbitraje cuenta con las características necesarias para que los procedimientos se desarrollen a distancia.

Si bien es cierto, la tecnología permite que el procedimiento arbitral se desarrolle a distancia o de manera remota a través de medios electrónicos, también es cierto que dicha forma de trabajo conlleva ciertos retos o desafíos tanto para las partes, el tribunal arbitral, las instituciones arbitrales, y todas las personas que interactúan dentro del procedimiento.

El primer reto que puede presentarse es el relacionado con el uso de la tecnología, mismo que va desde las aptitudes que deben de tener tanto las partes, el Tribunal y el Centro de Arbitraje (en caso de arbitrajes institucionales) hasta la eficiencia de la tecnología a utilizar, como es el internet, equipo de cómputo, el audio y video, etc.

Del reto descrito en el párrafo anterior, lo recomendable es contratar a un especialista en tecnología para que capacite al personal (todos los que interactúan o son parte del procedimiento arbitral) que estará a cargo de llevar a cabo el procedimiento arbitral de manera remota, es decir, al abogado de las partes, quien debe de estar preparado en cuanto a habilidades para poder cumplir con sus deberes y obligaciones, los árbitros quienes deben de saber hacer uso de la tecnología para diversas cuestiones como poder organizar el cómo se celebrarán audiencias en los casos que así se haya determinado, de igual manera los peritos, testigos, etc.

En cuanto a la tecnología y su funcionamiento, es recomendable que un experto instale las herramientas necesarias para el trabajo adecuado, esto va desde un eficiente equipo de audio y video, una buena conexión de internet, preferentemente a través de cable de datos y no de manera inalámbrica, un equipo de cómputo con buen procesador para así evitar fallas derivadas de utilizar varios programas simultáneamente o programas muy pesados, además de contar con un plan de emergencia en los casos en que la tecnología falle.

Asimismo, es indispensable tener un equipo o personal de soporte para los casos de urgencia en los que le tecnología falle, y que, de esta manera, un experto pueda apoyar en la situación ya sea de manera presencial o a distancia.

También es favorable el utilizar plataformas especializadas que permitan llevar un adecuado control de la audiencia, moderar quien hable, permitir resolver objeciones al tribunal, y por ende llevar una buena organización y no utilizar plataformas comerciales de uso común generalmente entre particulares, pues estas no están diseñadas para fines como videoconferencias a gran escala con un alto nivel de participantes.

Evidentemente, la tecnología ha evolucionado en demasía y es poco probable que la conexión a internet no funcione,[8] sin embargo, también se deben considerar posibles fallas como que se dé un corte de luz durante la conferencia en línea, que el equipo de cómputo presente algún tipo de error, entre otros. Es por ello que a manera de prevención se recomienda crear un plan para estos casos, por ejemplo, el Tribunal Arbitral, quien será el encargado del desarrollo de la audiencia a través de videoconferencia, puede indicar a las partes cuestiones como la siguiente:

Si en una audiencia alguna de las partes pierde su conexión, o presenta algún fallo en sus dispositivos, lo cual le impide seguir con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal Arbitral suspenderá la audiencia por un periodo de hasta 10 minutos, en dicho lapso de tiempo la parte que perdió conexión deberá hacer lo posible para poder acceder de nuevo, o de lo contrario, notificar tanto a las partes como al Tribunal Arbitral, ya sea por medio de fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio de telecomunicación que provea prueba de la notificación que no le es posible reanudar su conexión y el Tribunal Arbitral determinará fecha y hora para poder desarrollar la audiencia nuevamente.”

Un segundo desafío que puede presentarse es el manejo de información sensible y la confidencialidad, evidentemente el principio de confidencialidad es un pilar básico en el arbitraje, el mismo refiere a la protección de los documentos que se presentan durante el proceso y a la reserva de la existencia de este, incluyendo las decisiones que se desprenden frente a terceros ajenos al arbitraje. [9]

La confidencialidad es una de las ventajas más notables del arbitraje, pues protege la reputación de las partes frente a terceros, convirtiéndose en una de las razones que motivan a muchos inversionistas y comerciantes para acudir al proceso arbitral. [10]

Es por ello que diversos reglamentos de los distintos Centros de Arbitraje consideran la confidencialidad, por ejemplo, el Estatuto de la Corte Internacional de Arbitraje, en el artículo 6 menciona:

Confidencialidad
La actividad de la Corte es de carácter confidencial el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier titulo. La Corte definirá́ las condiciones bajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a documentos relacionados con las actividades de la Corte y a su Secretaría. [11]

De igual manera, el Reglamento del Centro de Arbitraje de México, en el apartado de “presentación” establece:

El arbitraje institucional ante el CAM ofrece las siguientes ventajas:
Confidencialidad: todos los procedimientos arbitrales administrados por el CAM son totalmente confidenciales. [12]

El manejo de la información sensible y el mantenimiento de su confidencialidad es más sencillo de lograr de manera presencial, pues únicamente las personas que son parte del procedimiento conocen la información sensible, confidencial o privada, además de que la información puede estar en documentos, sobres, carpetas, entre otros. De esta manera pueden ser revisados en las audiencias o reuniones donde el propietario de dicha información tiene vista de sus documentos en todo momento. Sin embargo, el manejo de información de manera remota es más complejo, pues el riesgo implica el mal uso que le pueden dar las partes, o que un tercero ajeno logré obtener la información a través de métodos como el “hackeo”.

Para evitar que un tercero obtenga la información se recomienda encriptar los archivos para posteriormente ser enviados, y compartir la contraseña o clave de modo seguros, además de ello es pertinente enviar los correos de forma confidencial limitando el acceso únicamente a las personas autorizadas, con contraseña específica y por un periodo de tiempo determinado, estas herramientas son posibles a través de plataformas como Gmail. [13]

Aunado a lo anterior, es viable y oportuno el uso de plataformas como gestores de despacho en línea, pues permiten crear carpetas para que tanto el tribunal como las partes tengan acceso a los documentos, además de saber qué tareas o actividades les corresponden, así como los plazos que tienen para cumplirlas, de igual manera esta plataforma notifica de manera automática por correo electrónico a las partes que han subido un archivo y/o han cumplido con su tarea según el calendario procesal. [14]

Como última recomendación es de vital importancia respetar el principio de buena fe y actuar conforme a este, pues al no tener una total vigilancia de las actuaciones, las partes pueden conducirse de tal manera que afecten el procedimiento, ya sea haciendo más largos los plazos fingiendo fallas tecnológicas, violando la confidencialidad de las partes con el mal manejo de información sensible, etcétera.

Es por ello que para que el arbitraje a distancia o de manera remota se desarrolle óptimamente, es indispensable el buen actuar de las partes, evitando conductas estratégicas con el fin de aplazar el proceso, para ello el tribunal es quien debe de determinar si evidentemente es una estrategia con el fin de dilatar el proceso o bien, si es una cuestión legitima.

Por lo descrito en párrafos anteriores, se pude deducir que es indispensable el uso de la tecnología en el arbitraje comercial internacional, pues sin ella sería imposible el poder trabajar a distancia, por lo que es de vital importancia conocer los desafíos que pueden presentarse y el saber cómo afrontarlos. 

Además, se debe seguir con los procedimientos que comenzaron antes de que existiera el COVID-19, pues las partes optaron por resolver sus controversias a través del arbitraje, con el fin de solucionar sus conflictos de manera más rápida que ante una institución Judicial, lo cual es una razón más para adaptar el mundo del arbitraje con la tecnología, pues de no ser así, se perderían características principales del arbitraje, como la eficacia y la rapidez. 


III. Reflexiones finales

El desarrollar procedimientos de arbitraje comercial a través de medios electrónicos, y por ende de manera remota, presenta una gran oportunidad de crecimiento, pues si se logran superar los retos que se presentan con el uso de la tecnología, el arbitraje será aún más eficiente. 
Gracias a esta contingencia nos hemos adaptado y estamos en un proceso de aprendizaje, aprovechando la tecnología para hacer más eficiente el trabajo remoto, en este caso, específicamente del arbitraje, evolucionando así junto con la tecnología y el mundo globalizado, permitiendo desarrollar los procedimientos arbitrales de mejor manera, a distancia y aprovechando recursos.

Centro de Arbitraje de México (CAM). E-mail:  alejandro_espinosa97@hotmail.com /  aem@camex.com.mx

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[1] Ortega, I. (30 de marzo de 2020). Rusia extiende cuarentena obligatoria tras fallido confinamiento voluntario. La Vanguardia.
[2] Valenzuela, L. G. (21 de marzo de 2020). Cuarentena por coroavirus en México, todo lo que tienes que saber. EL UNIVERSAL.
[3] Jacinto, R. J. (23 de marzo de 2020).Edomex cierra bares, centros comerciales y cines por coronavirus. EL UNIVERSAL.

[4] Galeano, S. (18 de marzo de 2020). Marketing4eCommerce. Así hacemos Home office en México: agencias, medios y empresas se unen a la tendencia del trabajo en casa contra el coronavirus. Recuperado el 13 de abril de 2020, de https://marketing4ecommerce.mx/asi-hacemos-home-office-en-mexico-agencias-medios-y-empresas-se-unen-a-la-tendencia-del-trabajo-en-casa-como-proteccion-contra-el-coronavirus/

[5] Flores, L. G. (17 de marzo de 2020). Poder judicial de la CDMX suspende labores por Covid-19. LA JORNADA.
[6] CAM. (1 de julio de 2009). CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO. Recuperado el 13 de abril de 2020, de Reglas de Arbitraje del CAM: https://camex.com.mx/wp/wp-content/uploads/2018/10/reglas-vigentes-espanol-rev.pdf
[7] CAM. (16 de abril de 2020). Centro de Arbitraje de México . Obtenido de Centro de Arbitraje de México : https://camex.com.mx/
[8] Abbate, J. (2008). Internet: su evolución y sus desafíos. Recuperado el 13 de abril de 2020, de https://www.bbvaopenmind.com/articulos/internet-su-evolucion-y-sus-desafios/

[9] Altamirano, C. C. (2009). El arbitraje y la importancia del principio de confidencialidad. LAW REVIEW, 4.
[10] Ibid.
[11] ICC. (s.f.). ICCMEX. Recuperado el 13 de abril de 2020, de Reglamento de Arbitraje ICC: https://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/ReglamentodeArbitajeICC.pdf
[12] CAM. (1 de julio de 2009). CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO. Recuperado el 13 de abril de 2020, de Reglas de Arbitraje del CAM: https://camex.com.mx/wp/wp-content/uploads/2018/10/reglas-vigentes-espanol-rev.pd

[13] Google. (s.f.). Ayuda de Gmail. Recuperado el 13 de abril de 2020, de https://support.google.com/mail/answer/7674059?co=GENIE.Platform%3DDesktop&hl=es

[14] María, F. (s.f.). TOP Programas de Gestión para Despachos de Abogados y Software Jurídico. Recuperado el 13 de abril de 2020, de https://softwarepara.net/abogados/

Fuente de imagen: Information-Age.com


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